Regl. 683, art. XV-1
- Todo asegurador del país, agente general, gerente o agente autorizado para refrendar pólizas, informará al Comisionado en los modelos
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XV-1
que éste le suministre y denere de-tos quince (15) dias del mes siguiente at
trimestre del informe las transacciones de los trimestres que terminen en
marzo 31, junio 30, septiembre 30, y diciembre 31. Este informe deberá radicarse en la Oficina del Comisionado de Seguros dentro del mes siguiente
al trimestre respectivo. En aquellos casos en que no haya habido transacción alguna, el informe se rendirá haciendo una indicación al efecto.
Se enmienda el artículo 2 de esta regla para que lea de la forma
siguiente: