Regl. 683, art. XV-2

- Todo agente, corredor y solicitador de seguros presentarĂ¡ al

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Comisionado en los modelos que Ă©ste le suministre en o antes del el de marzo, un informe anual, de los negocios efectuados al 31 de diciembre precedente. Este artĂ­culo no se aplicarĂ¡ al seguro de vida industrial. En aquellos casos en que no haya habido transacciĂ³n alguna, el informe se rendirĂ¡ haciendo una indicaciĂ³n al efecto.
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