Regl. 683, art. XV-2
- Todo agente, corredor y solicitador de seguros presentarĂ¡ al
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Cite as Reglamento NĂºm. 683, Art. XV-2
Comisionado en los modelos que éste le suministre en o antes del el de marzo,
un informe anual, de los negocios efectuados al 31 de diciembre precedente.
Este artĂculo no se aplicarĂ¡ al seguro de vida industrial. En aquellos casos
en que no haya habido transacciĂ³n alguna, el informe se rendirĂ¡ haciendo una
indicaciĂ³n al efecto.