Regl. 683, art. XXVII
Enmienda al Reglamento promulgado de acuerdo con el Art. 2.040 del Código de Seguros de PR; Reglas II, X, XI, XV, XVI, XXVI, C XXVII, XXVIII y XXX.
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXVII
Se enmienda el Inciso E(2)d de la Regla XXVII para que lea como sigue:
d. Flotadoras de instrumentos de médicos y cirujanos. Diehas p61isas
ne eubrirán mebilarie y asceseries. Tales pólizas podrán incluir
cobertura de mobilario, equipo, V el interés que tenga el asegurado
en las mejoras a edificios que estén localizadas en aquellas parte
del local ocupado por el asegurado en la práctica de su profesión.
Se enmienda el Inciso E(2)v de la Regla XXVII para que lea como sigue:
V. Las siguientes pólizas cubriendo propiedad que, cuando es vendida a
su comprador final, puede ser cubierta especificamente, por el
dueño, bajo una póliza de transporte terrestre:
1. Pólisas de- distribuidores de instrumentos musicales cubriendo propiedad consistente principalmente de instrumentos musicales y sus
accesorios. Radios, televisores, fonógrafos y combinaciones de
estos no se consideran instrumentos musicales.
2. Pólizas de distribuidores de cámaras fotográficas, cubriendo propiedad consistente principalmente de cámaras fotográficas y sus
accesorios.
3. Pólizas de distribuidores de pieles, cubriendo propiedad consistente
principalmente de pieles e indumentarias de piel.
4. Pólizas de distribuidores de equipo, cubriendo equipo movible consistente de atadoras, segadoras, tractores, rastrillos, esparcidoras y otro equipo agrÃcola similar y sus accesorios; equipo de
construcción consistente de puercas, tractores, compresores, herramientas neumáticas y equipo similar y sus accesorios; pero excluyendo vehÃculos de motor diseñados para uso en carreteras.
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Todas esas pólizas excluirán cubierta de dinero y valores, mejeras &
edificies, mebiliarie, acceseries, herramientas y maquinaria del asegurade.
Flotadoras de distribuidores de instrumentos musicales de distribuidores de
cámaras y de distribuidores de equipo pueden incluir cobertura del interés
del asegurado como arrendatario en mejoras al edificio, además, mobiliario,
equipo, herramientas, maquinaria, patrones, moldes,} matrices.