Regl. 683, art. XXVII

Enmienda al Reglamento promulgado de acuerdo con el Art. 2.040 del Código de Seguros de PR; Reglas II, X, XI, XV, XVI, XXVI, C XXVII, XXVIII y XXX.

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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXVII

Se enmienda el Inciso E(2)d de la Regla XXVII para que lea como sigue: d. Flotadoras de instrumentos de médicos y cirujanos. Diehas p61isas ne eubrirán mebilarie y asceseries. Tales pólizas podrán incluir cobertura de mobilario, equipo, V el interés que tenga el asegurado en las mejoras a edificios que estén localizadas en aquellas parte del local ocupado por el asegurado en la práctica de su profesión. Se enmienda el Inciso E(2)v de la Regla XXVII para que lea como sigue: V. Las siguientes pólizas cubriendo propiedad que, cuando es vendida a su comprador final, puede ser cubierta especificamente, por el dueño, bajo una póliza de transporte terrestre: 1. Pólisas de- distribuidores de instrumentos musicales cubriendo propiedad consistente principalmente de instrumentos musicales y sus accesorios. Radios, televisores, fonógrafos y combinaciones de estos no se consideran instrumentos musicales. 2. Pólizas de distribuidores de cámaras fotográficas, cubriendo propiedad consistente principalmente de cámaras fotográficas y sus accesorios. 3. Pólizas de distribuidores de pieles, cubriendo propiedad consistente principalmente de pieles e indumentarias de piel. 4. Pólizas de distribuidores de equipo, cubriendo equipo movible consistente de atadoras, segadoras, tractores, rastrillos, esparcidoras y otro equipo agrícola similar y sus accesorios; equipo de construcción consistente de puercas, tractores, compresores, herramientas neumáticas y equipo similar y sus accesorios; pero excluyendo vehículos de motor diseñados para uso en carreteras. 6 Todas esas pólizas excluirán cubierta de dinero y valores, mejeras & edificies, mebiliarie, acceseries, herramientas y maquinaria del asegurade. Flotadoras de distribuidores de instrumentos musicales de distribuidores de cámaras y de distribuidores de equipo pueden incluir cobertura del interés del asegurado como arrendatario en mejoras al edificio, además, mobiliario, equipo, herramientas, maquinaria, patrones, moldes,} matrices.
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