Regl. 683, art. XXVIII-1

Todo corredor de seguros de líneas excedentes deberá ofrecer el

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riesgo que se propone colocar como seguro de líneas excedentes a todos los aseguradores autorizados o sus representantes en Puerto Rico, en el "Modelo 0" diseñado por esta Oficina. Dicha oferta de seguros deberá hacerse por conducto del correo utilizando el procedimiento que establece el artículo 3 de esta regla.
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