Regl. 683, art. XXVIII-10
Todo corredor de seguros de líneas excedentes informará el Comisionado, en los modelos que éste le suministre, y dentro del mes siguiente
Length: 56 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXVIII-10
al trimestre del informe, las transacciones llevadas a cabo con aquellos aseguradores con los cuales coloque cubierta de seguros de líneas excedentes durante los trimestres que terminen en marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31. En aquellos casos en que no hava habido transacción alguna, el
informe se rendirá haciendo una indicación al efecto.