Regl. 683, art. XXVIII-10

Todo corredor de seguros de líneas excedentes informará el Comisionado, en los modelos que éste le suministre, y dentro del mes siguiente

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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXVIII-10

al trimestre del informe, las transacciones llevadas a cabo con aquellos aseguradores con los cuales coloque cubierta de seguros de líneas excedentes durante los trimestres que terminen en marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31. En aquellos casos en que no hava habido transacción alguna, el informe se rendirá haciendo una indicación al efecto.
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