Regl. 683, art. XXVIII-2

- El corredor de seguros de líneas excedentes podrá considerar que

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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXVIII-2

el riesgo se ha rechazado por los aseguradores autorizados o sus representantes en Puerto Rico si no recibe contestación por escrito dentro de un período de cinco (5) días a partir de la fecha indicada en el recibo del Administrador de Correos, (hoy día forma Núm. 3817) que se menciona en el artículo 3 de esta regla.
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