Regl. 683, art. XXVIII-2
- El corredor de seguros de lÃneas excedentes podrá considerar que
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXVIII-2
el riesgo se ha rechazado por los aseguradores autorizados o sus representantes en Puerto Rico si no recibe contestación por escrito dentro de un perÃodo
de cinco (5) dÃas a partir de la fecha indicada en el recibo del Administrador de Correos, (hoy dÃa forma Núm. 3817) que se menciona en el artÃculo 3 de
esta regla.