Regl. 683, art. XXVIII-3

- Todo corredor de seguros de líneas excedentes, al enviar los

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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXVIII-3

"Modelos 0" mencionados en el artículo 1 de esta regla, deberá obtener el recibo del Administrador de Correos, (hoy día forma Núm. 3817) por cada modelo enviado. Dichos recibos deberán ser adheridos a una copia de cada "Modelo 0" que se envíe por correo ofreciendo un riesgo y ambos deberán conservarse en el expediente de cada riesgo circulado para futura inspección por la Oficina del Comisionado de Seguros.
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