Regl. 683, art. XXVIII-3
- Todo corredor de seguros de lÃneas excedentes, al enviar los
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXVIII-3
"Modelos 0" mencionados en el artÃculo 1 de esta regla, deberá obtener el recibo del Administrador de Correos, (hoy dÃa forma Núm. 3817) por cada modelo
enviado. Dichos recibos deberán ser adheridos a una copia de cada "Modelo 0"
que se envÃe por correo ofreciendo un riesgo y ambos deberán conservarse en
el expediente de cada riesgo circulado para futura inspección por la Oficina
del Comisionado de Seguros.