Regl. 683, art. XXVIII-5
Los informes requeridos por los artÃculos 10.080 y 10.130 del
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXVIII-5
Código de Seguros se harán en el "Modelo N" diseñado por la Oficina del Comisionado de Seguros y serán presentados a dicha Oficina dentro de un perÃodo
no mayor de treinta (30) dÃas después de obtenida una cubierta de seguros de
lÃneas excedentes, ya sea por póliza emitida o por cubierta provisional. Disponiéndose, que se entenderá que una cubierta de seguros es obtenida en la
fecha efectiva de la póliza 0 de la cubierta provisional.