Regl. 683, art. XXVIII-5

Los informes requeridos por los artículos 10.080 y 10.130 del

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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXVIII-5

Código de Seguros se harán en el "Modelo N" diseñado por la Oficina del Comisionado de Seguros y serán presentados a dicha Oficina dentro de un período no mayor de treinta (30) días después de obtenida una cubierta de seguros de líneas excedentes, ya sea por póliza emitida o por cubierta provisional. Disponiéndose, que se entenderá que una cubierta de seguros es obtenida en la fecha efectiva de la póliza 0 de la cubierta provisional.
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