Regl. 683, art. XXVIII-6

En aquellos casos en que se obtenga un seguro de líneas excedentes en el cual la prima sea pagadera en pagos parciales durante el año póliza,

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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXVIII-6

será deber del corredor de seguros de líneas excedentes determinar o estimar razonablemente la prima total por el año póliza y sobre esta cantidad pagar la contribución en la forma dispuesta por el artículo 10.130 del Código de Seguros y el artículo 8 de esta Regla. Disponiéndose, que cuando la prima estimada o determinada resulte diferente a la prima total recibida, el corredor deberá informar la diferencia a esta Oficina dentro de los tróximos treinta (30) días a partir de la fecha de vencimiento de la póliza incluyendo el importe de cualquier contribución adicional que resultare de tal diferencia. Disponiéndose además, que en aquellos casos en que la diferencia resulte en un crédito, se concederá tal crédito en futuras remesas.
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