Regl. 683, art. XXVI-3
Las primas ajustadas para una póliza serán calculadas sobre una
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base anual y serán tal por ciento uniforme de las respectivas primas especificadas en la póliza para cada año póliza, excluyendo cualquier cargo extra
en prima debido a impedimento O riesgo especial, que el valor presente, a la
fecha de emisión de la póliza, de dichas primas ajustadas sean iguales a la
suma de: (a) el entonces valor presente de los futuros beneficios garantizados bajo la póliza; (b) dos por ciento de la suma asegurada, si el seguro es
uniforme en su suma asegurada, O de la equivalente suma asegurada uniforme,
según se define más adelante, si la suma asegurada varía con la duración de
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la póliza; (c) cuarenta por ciento de la prima ajustada para el primer año
póliza; y (d) veinticinco por ciento de la prima ajustada para el primer año
póliza o de la prima ajustada para una póliza de vida entera de la misma suma
asegurada uniforme o la equivalente suma asegurada uniforme con primas uniformes por toda la vida emitida a la misma edad por la misma suma asegurada, la
menor de ambas. Disponiéndose, sin embargo, que al aplicarse los por cientos
especificados en (c) y (d) arriba, ninguna prima ajustada se considerará que
exceda de cuatro por ciento de la suma asegurada o suma uniforme equivalente.
La fecha de emisión de la póliza para los efectos de esta regla será la fecha
en que se determine la edad del asegurado para el seguro. En caso de una póliza que provea una suma asegurada que varia con la duración de la póliza, la
equivalente suma asegurada uniforme para los efectos de esta regla se considerará ser la suma asegurada uniforme provista por una póliza de otro modo similar, conteniendo los mismos beneficios dotales, si alguno, emitida a la
misma edad y por igual término, la suma asegurada de la cual no varia con la
duración y los beneficios bajo la cual tienen el mismo valor presente a la
fecha de emisión que los beneficios bajo la póliza, disponiéndose sin embargo,
que en caso de una póliza que provee una suma asegurada que varia emitida
sobre la vida de un niño menor de diez años de edad, la suma asegurada uniforme puede ser computada como si la suma asegurada provista bajo la póliza
antes de llegar a los diez años de edad fuese la suma asegurada provista bajo
dicha póliza a los diez años de edad, o al vencimiento, si fuere primero.
Todas las primas ajustadas y los valores presentes estipulados en esta regla
serán calculados sobre la base de la Tabla Ordinaria Normal de Mortalidad del
1941/ de los Comisionados para seguro ordinario y la Tabla Industrial Normal
de Mortalidad del 1941 para seguro industrial y el por ciento de interés no
exeederá del tres y medie per efente anwal especificado en la póliza para los
cálculos de valores de rescate en efectivo y beneficios saldados de de no caducidad, y dicho por ciento de interés no será mayor del tres y medio por
ciento anual. Disponiéndose, sin embargo, que al calcularse el valor presente
de un seguro saldado de término acompañado por un seguro dotal puro, si algunos
ofrecido como un beneficio de no caducidad, la mortalidad asumida no podrá ser
mayor del ciento treinta por ciento de la mortalidad de acuerdo con dicha
tabla aplicable. Disponiendose, además, que en seguros emitidos sobre bases
subnormales, los cálculos de tales primas ajustadas y valores presentes podrán
basarse en otras tablas de mortalidad que fuesen especificadas por el asegurador y que apruebe el Comisionado.