Regl. 683, art. XXXIV-2

Valores de rescate en efectivo y beneficios de no caducidad de

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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXXIV-2

seguro saldado Para todas las pólizas corrientes de seguro de vida expedidas a base de la Tabla Ordinaria Normal de Mortalidad de 1958 de los Comisionados, para cubrir un riesgo normal, excluyendo cualesquiera beneficio por incapacidad y por muerte accidental, todas las primas ajustadas y los valores presentes estipulados en la Regla XXVI, serán calculados sobre la base de la susodicha tabla. Disponiendose, sin embargo, que al calcularse el valor presente de un seguro saldado de término acompañado por un seguro dotal puro, si alguno, ofrecido como un beneficio de no caducidad, la mortalidad asumida no podrá ser mayor que la mortalidad indicada en la tabla de Seguro de Término Extendido de 1958 de los Comisionados.
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