Regl. 683, art. XXXVII-1

- Todo asegurador de vida debidamente autorizado en Puerto Rico

Length: 70 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXXVII-1

deberá establecer una reserva adecuada para afrontar posibles pérdidas en sus inversiones en benos y acciones ocasionadas por fluctuaciones en los precios en el mercado O por causas similares. Dicha reserva, que se conocerá con el nombre de Reserva Mandatoria de Valoración de Bonos y Acciones (Mandatory Securities Valuation Reserve), se creará mediante una segregación del sobrante sin asignar y constituirá una obligación del asegurador en su estado de situación.
Regl. 683, art. XXXVII-1: - Todo asegurador de vida debidamente autorizado en Puerto Rico | Justis AI