Regl. 683, art. XXXVII-1
- Todo asegurador de vida debidamente autorizado en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXXVII-1
deberá establecer una reserva adecuada para afrontar posibles pérdidas en sus
inversiones en benos y acciones ocasionadas por fluctuaciones en los precios
en el mercado O por causas similares. Dicha reserva, que se conocerá con el
nombre de Reserva Mandatoria de Valoración de Bonos y Acciones (Mandatory
Securities Valuation Reserve), se creará mediante una segregación del sobrante
sin asignar y constituirá una obligación del asegurador en su estado de situación.