Regl. 683, art. XXXVII-3
- Esta regla no será aplicable a un asegurador de vida extranjero
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXXVII-3
no organizado con arreglo a las leyes de un estado de Estados Unidos, pero autorizado para hacer seguros en uno O mas de dichos estados.
CERTIFICO que estas enmiendas al Reglamento de la Oficina del Comisionado de
Seguros de Puerto Rico han sido promulgadas conforme a lo dispuesto en el
Código de Seguros de Puerto Rico y en la Ley Sobre Reglamentos de 1958.
En San Juan, P. R., a
de
, 1960.
Pablo J. López Castro
Comisionado