Regl. 2705, art. 6

Apelación

Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2705, Art. 6

Las determinaciones 0 decisiones del Administrador podrán ser apeladas ante una Comisión de Reevaluación que por la presente se crea compuesta por las mismas personas que integran la Junta de Apelaciones de las Decisiones del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico. E1 Presidente de esta Junta presidirá también la Comisión de Reevaluación.
Regl. 2705, art. 6: Apelación | Justis AI