Regl. 683, art. XXXVI-2

Todo organismo tarifador y asesor deberá someter o hacer que se

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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXXVI-2

someta anualmente al Comisionado de Seguros un informe estadístico mostrando una lista de clasificación de sus pirmas y pérdidas respecto de todas las clases o tipos de negocios de seguros a los cuales sean aplicables las disposiciones del Capítulo XII del Código de Seguros. Dichos datos estadísticos deberán ser consistentes en cuanto a clasificaciones, base de pérdidas, base de primas y otros aspectos considerados en la estructuración de las tarifas con los datos estadísticos suministrados en apoyo de las revisiones de tipos.
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