Regl. 683, art. XXX-1
Para tener derecho al crédito por la contribución de franquicia
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXX-1
según lo dispone el artículo 7.050 del Código de Seguros, en relación con
cancelaciones retroactivas a la fecha de emisión, el asegurador, gerente o el
agente general autorizado deberá cancelar la póliza dentro del término establecido por dicho artículo.