Regl. 683, art. XXX-2
E1 aviso para efectuar la cancelación a la que se refiere el artículo 1 de esta regla, deberá estar redactado en forma tal que la póliza
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXX-2
quede efectivamente cancelada en una fecha específica que se indicará en el
aviso y que no será posterior al día cuadragésimoquinto a partir de la fecha
de emisión. E1 asiento de la cancelación en el registro de pólizas canceladas deberá hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la
cancelación.