Regl. 683, art. XXX-3

- E1 asegurador, gerente o su agente general autorizado obtendrá

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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XXX-3

del correo la forma del Administrador de Correos indicativa de que se ha depositado en el correo una carta dirigida al asegurado. El asegurador o su agente autorizado adherirá esta forma a la copia del aviso de cancelación que se envió al asegurado y lo archivará en el expediente individual del asegurado. En todo caso este récord se mantendrá en Puerto Rico, en la Oficina del gerente o agente general autorizado o del asegurador en caso de este ser un asegurador del país, y estará sujeto al examen regular de los examinadores de cuentas de la Oficina del Comisionado de Seguros. Se adicionan las siguientes reglas al Reglamento del Comisionado de Seguros:
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