Regl. 683, art. X-3
Riesges Seguros de Propiedad, t Eventuales y de Fidelidad y
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. X-3
Garantia - Formará parte indispensable del sistema de contabilidad del
agente general, gerente o agente autorizado a refrendar pólizas de aseguradores de riesgos de propiedad, & riesgos eventuales (casualty) y de fidelidad y garantia:
(a) Una copia de toda póliza que se expida o un memorándum del seguro
o documento equivalente donde se indique los riesgos cubiertos, endosos,
lÃmites del seguro, tarifas, primas, por cientos de coaseguro (cuando sea
aplicable), descuentos, y cualquier otro dato pertinente.
(b) Una copia de la factura que será numerada y se conservará por
orden numérico y constituirá un comprobante de entrada original. Esta
eopia La factura contendrá la fecha, número de la póliga, nombre y dirección
del asegurado, (del principal en los riesgos de fidelisad O garantÃa) - CompañÃa aseguradora, cantidad asegurada O lÃmites, riesgo cubierto, descripción
del objeto asegurado, perÃodo de la póliza, prima cargada, nombre del productor y comisión. Esta disposición no se aplicará 2 las fianzas criminales.
(c) Una copia de toda nota de crédito que se conservará por orden numérico y constituirá un comprobante de entrada original. Esea eepia La
nota de crédito contendrá la fecha, número de la póliza, nombre y dirección
del asegurado (del principal en los riesgos de fidelidad y garantÃa) - CompañÃa aseguradora, riesgo y descripción, fecha efectiva de la póliza, fecha
efectiva de la cancelación, prima devuelta, productor, comisión devuelta y
si la cancelación fue ordenada por el asegurador o por el asegurado. Esta
disposición no be eplicará a las fianzas criminales.
(d) Un registro de pólizas emitidas que se mantendrá por clasificación
de riesgos y por compañÃas. Contendrá la fecha de entrada, número de la
póliza, número de la factura, nombre del asegurado-(del principal en los
riesgos de fidelidad y garantÃa) fecha efectiva, término, cantided asegurada, prima, productor y comisión. Los endosos que conlleven pago adicional
de prima deberán incluirse en este registro. En las fianzas criminales el
registro contendrá solamente información sobre número de la fianza, cantidad
de la fianza, Techa de emisión, prima, nombre del acusado, clase de delito,
número del caso criminal y tribunal.
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(e) Un registro de pólizas canceladas que se mantendrá por clasificación de riesgos y por compañÃas. Contendrá la fecha de entrada, número de
la póliza, nombre del asegurado -(del principal en los riesgos de fidelidad
y garantÃa) fecha efectiva de la póliza, número de la nota de crédito,
fecha efectiva de la cancelación, prima envuelta, productor e indicación de
si la cancelación fue ordenada por el asegurado o asegurador. Esta disposición no se aplicará a las fianzas criminales.
(f) Un registro de cubiertas provisionales que se mantendrá por compañÃas y contendrá el número de la cubierta provisional, nombre y dirección
del asegurado, -(del principal en los riesgos de fidelidad y garantÃa) fecha
efectiva, término, riesgo, cantidad asegurada o lÃmites, productor y disposición final indicando número de la p6liza emitida o prima cobrada por liquidación, si alguna. Esta disposición no se aplicará a las fianzas criminales.
(g) Un registro de endosos que podrá formarse con una copia extra de
cada endoso que se emita. Se conservará por compañÃas y por riesgos. Esta
disposición no se aplicará a las fianzas criminales.
(h) Un registro de pérdidas que contendrá el número de la reclamación,
número de la póliza, nombre del asegurado, -(del principal en los riesgos de
fidelidad y garantfa) fecha de ocurrencia de la pérdida, pérdidas ocurridas
durante el trimestre con indicación de reserva, cantidad pagada y fecha de
pago, pérdidas pagadas de trimestres anteriores con indicación de cantidad
pagada y fecha de pago. Este registro deberá sumarse y fijarse las cantidades en cada trimestre. En las fianzas criminales el registro contendrá
solamente información sobre número de la reclamación, número de la fianza,
cantidad de la fianza, cantidad pagada, nombre del acusado, número del caso
criminal, y tribunal.
(i) La correspondencia y expedientes del agente general, gerente o
agente autorizado a refrendar pólizas.
Se adiciona el ArtÃculo 4 a esta regla para cubrir seguro de tÃtulo.