Regl. 683, art. X-3

Riesges Seguros de Propiedad, t Eventuales y de Fidelidad y

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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. X-3

Garantia - Formará parte indispensable del sistema de contabilidad del agente general, gerente o agente autorizado a refrendar pólizas de aseguradores de riesgos de propiedad, & riesgos eventuales (casualty) y de fidelidad y garantia: (a) Una copia de toda póliza que se expida o un memorándum del seguro o documento equivalente donde se indique los riesgos cubiertos, endosos, límites del seguro, tarifas, primas, por cientos de coaseguro (cuando sea aplicable), descuentos, y cualquier otro dato pertinente. (b) Una copia de la factura que será numerada y se conservará por orden numérico y constituirá un comprobante de entrada original. Esta eopia La factura contendrá la fecha, número de la póliga, nombre y dirección del asegurado, (del principal en los riesgos de fidelisad O garantía) - Compañía aseguradora, cantidad asegurada O límites, riesgo cubierto, descripción del objeto asegurado, período de la póliza, prima cargada, nombre del productor y comisión. Esta disposición no se aplicará 2 las fianzas criminales. (c) Una copia de toda nota de crédito que se conservará por orden numérico y constituirá un comprobante de entrada original. Esea eepia La nota de crédito contendrá la fecha, número de la póliza, nombre y dirección del asegurado (del principal en los riesgos de fidelidad y garantía) - Compañía aseguradora, riesgo y descripción, fecha efectiva de la póliza, fecha efectiva de la cancelación, prima devuelta, productor, comisión devuelta y si la cancelación fue ordenada por el asegurador o por el asegurado. Esta disposición no be eplicará a las fianzas criminales. (d) Un registro de pólizas emitidas que se mantendrá por clasificación de riesgos y por compañías. Contendrá la fecha de entrada, número de la póliza, número de la factura, nombre del asegurado-(del principal en los riesgos de fidelidad y garantía) fecha efectiva, término, cantided asegurada, prima, productor y comisión. Los endosos que conlleven pago adicional de prima deberán incluirse en este registro. En las fianzas criminales el registro contendrá solamente información sobre número de la fianza, cantidad de la fianza, Techa de emisión, prima, nombre del acusado, clase de delito, número del caso criminal y tribunal. -2- (e) Un registro de pólizas canceladas que se mantendrá por clasificación de riesgos y por compañías. Contendrá la fecha de entrada, número de la póliza, nombre del asegurado -(del principal en los riesgos de fidelidad y garantía) fecha efectiva de la póliza, número de la nota de crédito, fecha efectiva de la cancelación, prima envuelta, productor e indicación de si la cancelación fue ordenada por el asegurado o asegurador. Esta disposición no se aplicará a las fianzas criminales. (f) Un registro de cubiertas provisionales que se mantendrá por compañías y contendrá el número de la cubierta provisional, nombre y dirección del asegurado, -(del principal en los riesgos de fidelidad y garantía) fecha efectiva, término, riesgo, cantidad asegurada o límites, productor y disposición final indicando número de la p6liza emitida o prima cobrada por liquidación, si alguna. Esta disposición no se aplicará a las fianzas criminales. (g) Un registro de endosos que podrá formarse con una copia extra de cada endoso que se emita. Se conservará por compañías y por riesgos. Esta disposición no se aplicará a las fianzas criminales. (h) Un registro de pérdidas que contendrá el número de la reclamación, número de la póliza, nombre del asegurado, -(del principal en los riesgos de fidelidad y garantfa) fecha de ocurrencia de la pérdida, pérdidas ocurridas durante el trimestre con indicación de reserva, cantidad pagada y fecha de pago, pérdidas pagadas de trimestres anteriores con indicación de cantidad pagada y fecha de pago. Este registro deberá sumarse y fijarse las cantidades en cada trimestre. En las fianzas criminales el registro contendrá solamente información sobre número de la reclamación, número de la fianza, cantidad de la fianza, cantidad pagada, nombre del acusado, número del caso criminal, y tribunal. (i) La correspondencia y expedientes del agente general, gerente o agente autorizado a refrendar pólizas. Se adiciona el Artículo 4 a esta regla para cubrir seguro de título.
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