Regl. 6840, art. III

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Cite as Reglamento Núm. 6840, Art. III

A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Agente Fiscal Persona natural que será responsable de recibir, contabilizar y hacer desembolsos así como mantener todos los comprobantes y documentos fiscales necesarios para preparar y sostener los informes fiscales. 2. Departamento - Departamento de Recreación y Deportes. 3. Donativo Contribución económica otorgada por el Estado a personas o entidades privadas para subvencionar actividades o funciones de interés público en áreas del deporte y la recreación. 4. Entidad - Cualquier sociedad, asociación, federación, fundación, club, equipos, ligas, corporaciones, comités, maratones, instituciones organizadas de acuerdo a las leyes de Puerto Rico, que opere y funcione sin fines pecuniarios y que se dedique a realizar actividades de interés público en el área deportiva o recreativa. 2 5. Gastos administrativos Los gastos de operación administrativa y mantenimiento de la entidad. 6. Gastos Directos Los gastos que estén directamente relacionados a la prestación de servicios O realización de actividades. 7. Individuo Persona natural que recibe fondos para llevar a cabo una actividad o función deportiva o recreativa. 8. Reembolso --Aportación económica ofrecida u otorgada a entidades o individuos para gastos incurridos con anterioridad. 9. Secretario Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. 10. Solicitante Toda aquella entidad o individuo que a través de una solicitud formal escrita al Departamento recibe donativos para el desembolso, reembolso o compra obligándose a nombre propio o de otra persona natural o jurídica a cumplir con los deberes que este Reglamento les impone. 11. Transferencia Desembolso de los fondos solicitados por la entidad.
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