Regl. 6840, art. III
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6840, Art. III
A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases, tendrán el significado
que a continuación se expresa:
1. Agente Fiscal Persona natural que será responsable de recibir, contabilizar y hacer
desembolsos así como mantener todos los comprobantes y documentos fiscales
necesarios para preparar y sostener los informes fiscales.
2. Departamento - Departamento de Recreación y Deportes.
3. Donativo Contribución económica otorgada por el Estado a personas o entidades
privadas para subvencionar actividades o funciones de interés público en áreas del
deporte y la recreación.
4. Entidad - Cualquier sociedad, asociación, federación, fundación, club, equipos, ligas,
corporaciones, comités, maratones, instituciones organizadas de acuerdo a las leyes de
Puerto Rico, que opere y funcione sin fines pecuniarios y que se dedique a realizar
actividades de interés público en el área deportiva o recreativa.
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5. Gastos administrativos Los gastos de operación administrativa y mantenimiento de la
entidad.
6. Gastos Directos Los gastos que estén directamente relacionados a la prestación de
servicios O realización de actividades.
7. Individuo Persona natural que recibe fondos para llevar a cabo una actividad o
función deportiva o recreativa.
8. Reembolso --Aportación económica ofrecida u otorgada a entidades o individuos para
gastos incurridos con anterioridad.
9. Secretario Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.
10. Solicitante Toda aquella entidad o individuo que a través de una solicitud formal
escrita al Departamento recibe donativos para el desembolso, reembolso o compra
obligándose a nombre propio o de otra persona natural o jurídica a cumplir con los
deberes que este Reglamento les impone.
11. Transferencia Desembolso de los fondos solicitados por la entidad.