Regl. 6840, art. IX
Reembolsos
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Cite as Reglamento Núm. 6840, Art. IX
A. En general
Cuando por motivo de urgencia o necesidad inmediata resulte imposible cumplir con el
proceso de solicitud de fondos al Departamento, la entidad podrá adquirir bienes o
servicios y luego solicitar el reembolso al Departamento, siempre sujeto a la
disponibilidad de fondos y al cumplimiento de los requisitos, establecidos en el Artículo
V con excepción del acápite B de este Reglamento y a través del siguiente procedimiento;
1. Presentación al Director de Finanzas de las facturas O comprobantes en original de los
pagos efectuados. Dicho documento deberá incluir claramente:
a. Fecha y número de la factura.
b. Nombre de quién rindió el servicio o entregó los materiales.
c. Cantidades, precios unitarios y total.
d. Certificación de que la factura fue pagada o entregar el cheque cancelado.
2. En caso de reembolso por concepto de dietas a atletas y oficiales, presentarán al
Director de Finanzas un listado certificado de las personas receptoras de las dietas.
Dicho documento deberá incluir;
a. Actividad.
b. Fecha y nombre de cada persona con su firma al lado.
C. Cantidad recibida.
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3. Salvedad
Cualquier otro documento que se estime necesario para acreditar el gasto por el que se
solicita el reembolso.