Regl. 6840, art. IX

Reembolsos

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Cite as Reglamento Núm. 6840, Art. IX

A. En general Cuando por motivo de urgencia o necesidad inmediata resulte imposible cumplir con el proceso de solicitud de fondos al Departamento, la entidad podrá adquirir bienes o servicios y luego solicitar el reembolso al Departamento, siempre sujeto a la disponibilidad de fondos y al cumplimiento de los requisitos, establecidos en el Artículo V con excepción del acápite B de este Reglamento y a través del siguiente procedimiento; 1. Presentación al Director de Finanzas de las facturas O comprobantes en original de los pagos efectuados. Dicho documento deberá incluir claramente: a. Fecha y número de la factura. b. Nombre de quién rindió el servicio o entregó los materiales. c. Cantidades, precios unitarios y total. d. Certificación de que la factura fue pagada o entregar el cheque cancelado. 2. En caso de reembolso por concepto de dietas a atletas y oficiales, presentarán al Director de Finanzas un listado certificado de las personas receptoras de las dietas. Dicho documento deberá incluir; a. Actividad. b. Fecha y nombre de cada persona con su firma al lado. C. Cantidad recibida. 7 3. Salvedad Cualquier otro documento que se estime necesario para acreditar el gasto por el que se solicita el reembolso.
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