Regl. 6840, art. VIII dup2
Normas de uso y administración de los fondos recibidos
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Cite as Reglamento Núm. 6840, Art. VIII dup2
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A. Depositar el dinero al siguiente día laborable del recibo, en una cuenta bancaria
especial, separada de cualesquiera otros fondos o recursos de la entidad. Remitir al
Departamento copia de la evidencia del depósito dentro de los cinco (5) días siguientes a
la fecha en que se haya efectuado el depósito.
B. Mantener un sistema de control y contabilidad de los fondos del donativo de acuerdo a
las normas de contabilidad pública reconocidas.
C. Realizar todo desembolso mediante cheque para el pago de órdenes de compra,
facturas, nóminas, servicios y otros gastos directamente relacionados con los fines para
los que se otorgare el donativo, según conste en la solicitud sometida al Departamento de
Recreación y Deportes y la Asamblea Legislativa en casos que aplique.
1. Se prohíbe girar cheques al portador o hacer pagos en efectivo con cargo al
donativo legislativo.
D. Radicar informes trimestrales detallando los gastos incurridos con cargo al donativo.
(Anejo)
E. Conservar actualizados y archivados en un lugar seguro a la disponibilidad de la
Oficina del Contralor de Puerto Rico para dos intervenciones, todos los cheques, facturas,
órdenes de compra, pagos, nóminas, récord, actas, inventario de equipo, cualquier otro
documento relacionado a la adquisición de bienes y servicios.
F. Mantener una bitácora de las minutas de reuniones de Juntas o cuerpos directivos en
las que se resuman, entre otras, las decisiones o resoluciones referentes al uso y
disposición del donativo legislativo.
G. Poner a la disposición de la unidad de auditoría, funcionarios y empleados autorizados
del Departamento de Recreación y Deportes, los libros y documentos que evidencien los
ingresos y desembolsos por concepto de donativos del Estado.
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H. Responsabilizarse de cualquier reclamación de salarios y otros beneficios marginales
adeudados a las personas contratadas empleados por éste o que fueren subcontratadas
para prestar algún servicio relacionado al fin para el que se asignó al donativo.
I. Cumplir con aquellas normas y reglas necesarias para la implantación de leyes que
regulen la donación de fondos públicos, o que el Secretario entienda necesaria a tenor con
las experiencias y necesidades que surja.