Regl. 2705, art. 8
Procedimiento de Apelación
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Cite as Reglamento Núm. 2705, Art. 8
8.1 La Cooperativa afectada 0 un representante debidamente autorizado
del grupo cooperativo en proceso de formación, deberá radicar un escrito de apelación en la SecretarÃa de la Comisión.
8.2 Dicho escrito debe radicarse dentro del término de treinta dÃas calendario a partir de la fecha de notificación de la acción 0 decisión
objeto de apelación.
8.3 La fecha de notificación será la que indique el matasellos de correo,
olla tarjeta de acuse de recibo 0 cualquier documento oficial que dé
fe de la acción 0 decisión apelada.
8.4 La parte en el escrito de apelación debe narrar en forma especÃfica
y concisa los hechos que a su mejor entender dan margen a la apelación,
acompañando a dicho escrito cualesquiera documentos que estime pertinente.
8.5 E1 apelante deberá enviar copia del escrito al Administrador, debiendo
certificar el envÃo en el escrito de apelación.
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8.6 Radicada la apelación el Secretario de la Comisión le asignará el número que corresponda y anotará la fecha del recibo.
8.7 La Comisión no emitirá juicio sobre ninguna apelación que no cumpla
con los requisitos establecidos en este reglamento.
8.8 En toda apelación que cumpla con los requisitos establecidos el Secretario acusará recibo de la misma al apelante 0 a su abogado indicándole
el dia, fecha y hora en que se recibió en la SecretarÃa.
8.9 Se considerará desistida la apelación cuando el apelante no cumplimente
una orden de la Comisión, 0 no se presente a la vista en la fecha señalada, ni presente razones para no haber acudido, y habiendo la Comisión
cursado una orden para conocer si el apelante le interesa proseguir con
la apelación, éste no hubiere tomado acción dentro del término de diez
dÃas, contados a partir de la fecha en que se le notifique.
8.10 En cualquier apelación en el ejercicio de su discreción la Comisión
podrá ordenar a las partes que comparezcan a una conferencia para considerar:
(a) La simplificación de la controversia;
(b) Una estipulación de hechos y la aceptación de documentos admisibles en evidencia;
(c) Una relación de testigos y el propósito, alcance y relevancia
de su testimonio;
(d) Cualquier otro mecanismo que pueda facilitar acuerdos para la
pronta terminación de la apelación.