Regl. 2705, art. 8

Procedimiento de Apelación

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Cite as Reglamento Núm. 2705, Art. 8

8.1 La Cooperativa afectada 0 un representante debidamente autorizado del grupo cooperativo en proceso de formación, deberá radicar un escrito de apelación en la Secretaría de la Comisión. 8.2 Dicho escrito debe radicarse dentro del término de treinta días calendario a partir de la fecha de notificación de la acción 0 decisión objeto de apelación. 8.3 La fecha de notificación será la que indique el matasellos de correo, olla tarjeta de acuse de recibo 0 cualquier documento oficial que dé fe de la acción 0 decisión apelada. 8.4 La parte en el escrito de apelación debe narrar en forma específica y concisa los hechos que a su mejor entender dan margen a la apelación, acompañando a dicho escrito cualesquiera documentos que estime pertinente. 8.5 E1 apelante deberá enviar copia del escrito al Administrador, debiendo certificar el envío en el escrito de apelación. -6- 8.6 Radicada la apelación el Secretario de la Comisión le asignará el número que corresponda y anotará la fecha del recibo. 8.7 La Comisión no emitirá juicio sobre ninguna apelación que no cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento. 8.8 En toda apelación que cumpla con los requisitos establecidos el Secretario acusará recibo de la misma al apelante 0 a su abogado indicándole el dia, fecha y hora en que se recibió en la Secretaría. 8.9 Se considerará desistida la apelación cuando el apelante no cumplimente una orden de la Comisión, 0 no se presente a la vista en la fecha señalada, ni presente razones para no haber acudido, y habiendo la Comisión cursado una orden para conocer si el apelante le interesa proseguir con la apelación, éste no hubiere tomado acción dentro del término de diez días, contados a partir de la fecha en que se le notifique. 8.10 En cualquier apelación en el ejercicio de su discreción la Comisión podrá ordenar a las partes que comparezcan a una conferencia para considerar: (a) La simplificación de la controversia; (b) Una estipulación de hechos y la aceptación de documentos admisibles en evidencia; (c) Una relación de testigos y el propósito, alcance y relevancia de su testimonio; (d) Cualquier otro mecanismo que pueda facilitar acuerdos para la pronta terminación de la apelación.
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