Regl. 6840, art. VI dup2

Donativos de la Comisión Conjunta Especial de Donativos

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Legislativos A. Requisitos 1. Todo solicitante deberá cumplir con los requisitos del Artículo V, exceptuando el inciso número (1) uno. 2. Certificación de la Comisión Especial Conjunta de Donativo Legislativo para el desembolso de los fondos asignados.
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