Regl. 6840, art. VI dup2
Donativos de la Comisión Conjunta Especial de Donativos
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Cite as Reglamento Núm. 6840, Art. VI dup2
Legislativos
A. Requisitos
1. Todo solicitante deberá cumplir con los requisitos del Artículo V, exceptuando el
inciso número (1) uno.
2. Certificación de la Comisión Especial Conjunta de Donativo Legislativo para el
desembolso de los fondos asignados.