Regl. 6840, art. XI-XIII

Reglamento para la Administración de Donativos.

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Cite as Reglamento Núm. 6840, Art. XI-XIII

Criterios de desembolso para obras permanentes de fondos de Resoluciones Conjuntas A. En general Tendrán que satisfacer los requisitos del Artículo V de este Reglamento y los que a continuación se enumeran, sin que ello se entienda que la lista es limitativa. Los formularios serán entregados por la Secretaría Auxiliar de Infraestructura Física y Social. B. Requisitos básicos a entidades sin fines de lucro 1. Petición por escrito dirigida al Secretario indicando tipo de obra, propósito, número de personas que se beneficiarán, fecha y lugar donde se realizará la obra, nombre y número de teléfono de la persona encargada. 2. Certificación de la Propiedad Mueble e Inmueble del CRIM. 3. Exención contributiva del Departamento de Hacienda bajo la Sección 1101 del código de Rentas Internas. 4. Datos personales del representante que firmará el convenio de transferencia. 5. Plan de uso (datos generales que describen el proyecto a construir a mejorar y donde serán utilizados los fondos). 10 6. Planos finales de la obra aprobada por ARPE. 7. Especificaciones técnicas de la obra que se realizará. 8. Permiso de construcción otorgado por otorgado por la Junta de Planificación y Administración de Reglamentos y Permisos. C. Requisitos en caso de mejoras permanentes 1. Croquis del lugar donde se van a realizar las mejoras y su descripción en el mismo. 2. Estimados de costos desglosados por partidas de las diferentes etapas de construcción. Descripción detallada y firmada por quien hace la cotización. D. Procedimiento 1. Se entregaran todos los documentos especificados en este artículo y copia de la resolución conjunta autorizando la transferencia para construcción o mejoras en la Secretaría auxiliar de Infraestructura del Departamento. 2. La División de Contratos y Convenios será la encargada de redactar el contrato para la transferencia de fondos, remitiéndole copia del contrato firmado por todas las partes, a la Secretaría Auxiliar de Infraestructura quienes lo harán formar parte del expediente. 3. La Secretaría Auxiliar de Infraestructura supervisará la obra y evaluará el uso de la transferencia de fondos.
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