Regl. 2705, art. 9

Contestación

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Cite as Reglamento Núm. 2705, Art. 9

9.1 E1 Administrador radicará su contestación dentro del término de diez días laborables, que comenzarán a contar a partir del recibo de copia del escrito de apelación. Adjunto a la contestación el Administrador enviará a la Comisión el expediente del caso. -7- 9.2 Si el Administrador no contestare el escrito de apelación dentro del término prescrito en el número anterior, la Comisión entenderá que acepta como ciertas las alegaciones expuestas por el apelante.
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