Regl. 2705, art. 9
Contestación
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Cite as Reglamento Núm. 2705, Art. 9
9.1 E1 Administrador radicará su contestación dentro del término de diez
dÃas laborables, que comenzarán a contar a partir del recibo de copia
del escrito de apelación. Adjunto a la contestación el Administrador
enviará a la Comisión el expediente del caso.
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9.2 Si el Administrador no contestare el escrito de apelación dentro del
término prescrito en el número anterior, la Comisión entenderá que
acepta como ciertas las alegaciones expuestas por el apelante.