Regl. 6840, art. XI-XIV
Cambio de fines o disolución de entidades
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Cite as Reglamento Núm. 6840, Art. XI-XIV
Toda entidad receptora que por cualquier razón o condición se disuelva, inactive o
cambie sus propósitos sin fines pecuniarios para unos con ánimo de lucro deberá:
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A. Entregar inmediatamente al Departamento cualquier cantidad sobrante o no utilizada
del donativo legislativo, mediante cheque certificado endosado a nombre del Secretario
de Hacienda, así como todas las facturas, documentos y expedientes relacionados con el
donativo legislativo.
B. Entregar al Departamento todo el equipo y materiales que se haya adquirido con cargo
a donativos legislativos, así como todas las facturas, documentos, inventarios y
expedientes relacionados con los mismos.