Regl. 6840, art. XI-XV

Reglamento para la Administración de Donativos.

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Cite as Reglamento Núm. 6840, Art. XI-XV

Prohibiciones y restricciones A. El secretario de Hacienda podrá deducir del donativo que se le asigne a la entidad receptora la cantidad de dinero que sea necesaria para el pago de cualquier deuda contraída por dicha entidad del gobierno del Estado Libre Asociado. B. Será deber del Director de Finanzas del Departamento asegurarse que los desembolsos o reembolsos de dinero no excedan de las asignaciones y adelantos autorizados. C. Ningún funcionario o empleado del Departamento ni su cónyuge ocupará un puesto en la directiva de una asociación recreativa, o servir como agente fiscal o miembro de la junta de directores de alguna entidad que reciba fondos a través del Departamento o fondos presupuestados por el propio Departamento.
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