Regl. 6840, art. XI dup2
Criterios para el desembolso a instituciones destinado a compras
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Cite as Reglamento Núm. 6840, Art. XI dup2
A. En general
1. La entidad peticionaria deberá cumplir con los requisitos número 1, 2, 3, y 4 del
Artículo V, de este Reglamento.
2. Compras menores de ($5,000) cinco mil dólares;
Adicionalmente deberá cumplir con los siguientes requisitos;
a. Se requerirán tres (3) cotizaciones, por cada artículo que será comprado.
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b. La organización escogerá la cotización más baja, salvo que justifique a
satisfacción del Departamento la necesidad de adquirir el artículo a un precio
mayor.
3. Compras en exceso de cinco mil dólares ($5,000.00)
Adicionalmente a los requisitos señalados en el inciso número uno (1) y dos (2) deberá
cumplir con;
a. La autorización escrita del Secretario o su representante.
4. Adquisición de Servicios Profesionales
Todo servicio contratado deberá estar apoyado por tres (3) propuestas en original.
Disponiéndose, que el Secretario podrá dispensar a la entidad de este requerimiento con
justa causa por escrito.
B. Normas para la administración del desembolso
1. El dinero asignado deberá ser depositado por la entidad receptora en una cuenta
corriente separada especial para satisfacer los compromisos contraídos.
2. A cada comprobante se le adherirán los documentos de apoyo requeridos en
cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y aquellos que la entidad
imponga a sus funcionarios.
3. Deberá llevar un registro contable con todos sus ingresos y egresos debidamente
justificados y contabilizados de manera tal que facilite la fiscalización por el
Departamento de Recreación y Deportes así como cualquier auditoría por dicho
Departamento o por la Oficina del Contralor de Puerto Rico.