Regl. 2719, art. 2-III

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 2719, Art. 2-III

D. Como condición para la expedición o renovación de estas licencias el importador deberá cumplir con los siguientes requisitos 2 - 1. Poseer local 0 almacén y facilidades adecuadas para manipular, inspeccionar, almacenar y refrigerar los guineos o plátanos. En el caso de guineos o plátanos mondados congelados el importador deberá poseer facilidades adecuadas para mantener congelados esos productos. 2. Mostrar evidencia fehaciente de la posesión del local, almacén 0 frigorífico, bien sea mediante presentación de escritura o del contrato de arrendamiento, si este fuere el caso. 3. Tener al día el pago de sus patentes municipales y presentar evidencia al efecto o de la exención contributiva si este fuere el caso. 4. Tener permiso de importación del Programa de Sanidad Vegetal Federal (Plant Protection and Quarantine Program-APHIS-USDA), presentando evidencia al efecto. 5. Poseer una licencia sanitaria del Departamento de Salud, acreditativo de que dicho local es adecuado para realizar en El las funciones que se mencionan en el apartado 1 precedente. Deberá presentar evidencia. 6. Someter copia de los certificados de salud de todos los empleados que manipulan directamente guineos 0 plátanos, así como copia del Seguro Social Patronal de la firma. 7. Tener al día los pagos de multas administrativas. 8. Deberá presentar evidencia correspondiente de persona natural o jurídica, según indicado en la solicitud. 9. Ser residente de Puerto Rico. 10. En el caso de solicitudes de licencia para actuar como importador de guineos 0 plátanos mondados congelados, que el interesado tenga las correspondientes etiquetas 0 rotulación aprobadas por este Departamento según se requiere en el Artículo V de este Reglamento. La rotulación a usarse deberá ser sometida a la Oficina de Reglamentación de Mercados para su consideración. "E. Asímismo, previa notificación a la persona interesada brindándole la oportunidad de ser oída, el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia por cualquiera de las siguientes razones 1. Falta de pago de los cargos de inspección que se establecen en el inciso c del Artículo VI de este Reglamento; - 3 2. Falta de pago, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de imposición, de cualquier multa administrativa impuesta por violació a cualquier disposición de este Reglamento; 3. Mercadear cualquier lote de guineos o plátanos importados sin someterlo a la inspección requerida; 4. Disponer, sin la autorización escrita del Secretario, de un lote de guineos 0 plátanos importados contra el cual se haya expedido una Orden de Detención. 5. No reunir los requisitos exigidos en el inciso D precedente.
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