Regl. 2719, art. 2-III
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 2719, Art. 2-III
D. Como condición para la expedición o renovación de estas licencias
el importador deberá cumplir con los siguientes requisitos
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1. Poseer local 0 almacén y facilidades adecuadas para manipular, inspeccionar, almacenar y refrigerar los guineos o plátanos. En el caso
de guineos o plátanos mondados congelados el importador deberá poseer
facilidades adecuadas para mantener congelados esos productos.
2. Mostrar evidencia fehaciente de la posesión del local, almacén 0
frigorÃfico, bien sea mediante presentación de escritura o del contrato
de arrendamiento, si este fuere el caso.
3. Tener al dÃa el pago de sus patentes municipales y presentar evidencia
al efecto o de la exención contributiva si este fuere el caso.
4. Tener permiso de importación del Programa de Sanidad Vegetal Federal
(Plant Protection and Quarantine Program-APHIS-USDA), presentando evidencia al efecto.
5. Poseer una licencia sanitaria del Departamento de Salud, acreditativo
de que dicho local es adecuado para realizar en El las funciones que
se mencionan en el apartado 1 precedente. Deberá presentar evidencia.
6. Someter copia de los certificados de salud de todos los empleados que
manipulan directamente guineos 0 plátanos, asà como copia del Seguro
Social Patronal de la firma.
7. Tener al dÃa los pagos de multas administrativas.
8. Deberá presentar evidencia correspondiente de persona natural o
jurÃdica, según indicado en la solicitud.
9. Ser residente de Puerto Rico.
10. En el caso de solicitudes de licencia para actuar como importador de
guineos 0 plátanos mondados congelados, que el interesado tenga las
correspondientes etiquetas 0 rotulación aprobadas por este Departamento
según se requiere en el ArtÃculo V de este Reglamento. La rotulación
a usarse deberá ser sometida a la Oficina de Reglamentación de Mercados
para su consideración.
"E. AsÃmismo, previa notificación a la persona interesada brindándole la oportunidad de ser oÃda, el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia por cualquiera de las siguientes razones
1. Falta de pago de los cargos de inspección que se establecen en el
inciso c del ArtÃculo VI de este Reglamento;
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2. Falta de pago, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha
de imposición, de cualquier multa administrativa impuesta por violació
a cualquier disposición de este Reglamento;
3. Mercadear cualquier lote de guineos o plátanos importados
sin someterlo a la inspección requerida;
4. Disponer, sin la autorización escrita del Secretario, de un lote
de guineos 0 plátanos importados contra el cual se haya expedido
una Orden de Detención.
5. No reunir los requisitos exigidos en el inciso D precedente.