Regl. 6841, art. III

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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. III

A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Agencia Todo departamento, agencia, administración, corporación pública, o instrumentalidad del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Oficina de la Gobernadora. 2. Departamento - Departamento de Recreación y Deportes. 1 3. Expediente Todos los documentos que no hayan sido declarados como materia privilegiada por una ley o reglamento y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración del Departamento. 4. Ley Orgánica Ley habilitadora del Departamento. Ley Núm. 8 del 8 de enero de 2004, conocida como, "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes". 5. Oficial Examinador - Abogado admitido al ejercicio de la profesión según dispone la ley en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, designado por el Departamento para actuar como arbitro imparcial, encargado de escuchar a las partes, recibir evidencia y tomar determinaciones de derecho. 6. Orden Administrativa Significa mandato o notificación formal suscrita por el Secretario en el ejercicio de sus funciones, dirigida a personas, funcionarios o entidades, donde expone la realización de un hecho. 7. Querella Reclamación, protesta o controversia presentada ante el Departamento sobre asuntos de su jurisdicción o competencia según lo establecen las leyes o reglamentos que administra. 8. Regla o Reglamento Cualquier norma o conjunto de normas aprobadas por el Departamento que sean de aplicación general, que ejecute o interprete la política pública, la ley, o que regule los procedimientos o prácticas del Departamento. Este término incluirá la enmienda, revocación o suspensión de una regla existente. 9. Secretario Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.
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