Regl. 6841, art. IX dup2

Enmienda a las alegaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. IX dup2

A. En General De existir la necesidad de enmendar las alegaciones efectuadas en la contestación a la querella, la parte promovida notificará su intención al Oficial Examinador dentro del término de diez (10) días con antelación a la fecha de celebrarse la vista administrativa, quien podrá autorizar la enmienda. B. Excepción Cuando la parte querellante sea el Departamento o un funcionario de otra agencia, no se podrá solicitar que se efectúe una enmienda a la querella ni tampoco se podrá hacer tal enmienda durante la celebración de la vista. De ser necesaria la enmienda cuando la justicia así lo requiera, el Oficial Examinador permitirá tal enmienda posponiendo la celebración de la vista y notificando por escrito, mediante correo ordinario, a la parte promovida la propuesta enmienda y el nuevo señalamiento de la vista.
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