Regl. 6841, art. IX dup2
Enmienda a las alegaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. IX dup2
A. En General
De existir la necesidad de enmendar las alegaciones efectuadas en la contestación a la
querella, la parte promovida notificará su intención al Oficial Examinador dentro del
término de diez (10) días con antelación a la fecha de celebrarse la vista administrativa,
quien podrá autorizar la enmienda.
B. Excepción
Cuando la parte querellante sea el Departamento o un funcionario de otra agencia, no se
podrá solicitar que se efectúe una enmienda a la querella ni tampoco se podrá hacer tal
enmienda durante la celebración de la vista.
De ser necesaria la enmienda cuando la justicia así lo requiera, el Oficial Examinador
permitirá tal enmienda posponiendo la celebración de la vista y notificando por escrito,
mediante correo ordinario, a la parte promovida la propuesta enmienda y el nuevo
señalamiento de la vista.