Regl. 6841, art. VIII dup2
Descubrimiento de prueba
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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. VIII dup2
A. Procedimiento promovido a iniciativa del Departamento
El querellado o promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un término de diez (10)
días antes de la vista, y/o la conferencia con antelación a la vista, la siguiente
información:
1. Todos los documentos que estén en poder del Departamento con la relación a la
querella y que se pretendan utilizar en el caso.
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2. La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un breve sumario
del contenido del testimonio.
B. Procedimiento promovido a iniciativa de terceras personas
Cuando el Oficial Examinador lo considere necesario, a iniciativa propia o a solicitud de
parte podrá:
1. Emitir citaciones para la comparecencia de testigos.
2. Requerir la reproducción de información adicional de documentos, materiales u otros
objetos.
3. Expedir órdenes protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil vigentes en
todo lo que no sea incompatible con la naturaleza expedita y económica de los procesos
administrativos.
C. Requerimiento de documentos
El requerimiento de información y/o documentos, materiales u otro objetos deberá
contestarse dentro del término improrrogable de veinte (20) días calendario de haberse
recibido, excepto si la parte a quien se dirige lo hubiere objetado, radicando oportuna
objeción fundamentada por escrito en la Oficina de Asuntos Legales del Departamento
dentro de un término improrrogable de diez (10) días de haberse recibido el
requerimiento.
D. Órdenes protectoras
En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al amparo del acápite B
Inciso 3, de este artículo, el Departamento podrá presentar una solicitud en auxilio de
jurisdicción en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia, y éste podrá
emitir una orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona en cuestión bajo
apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.
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