Regl. 6841, art. VI dup2
Solicitud de intervención
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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. VI dup2
A. Criterios
Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante el
Departamento deberá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para
que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. A discreción del
Departamento se podrá conceder o denegar la solicitud, tomando en consideración entre
otros los siguientes factores:
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1.Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento
adjudicativo.
2. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger
adecuadamente su interés.
3. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el
procedimiento.
4. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un
expediente más completo del procedimiento.
5. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el
procedimiento.
6. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la
comunidad.
7. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o
asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento.
Se aplicarán los factores que anteceden en forma liberal. Se le podrá requerir que someta
evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente.
B. Denegatoria
La denegatoria a la solicitud de intervención se hará al peticionario por escrito, con los
fundamentos para la misma, indicando los recursos de reconsideración y revisión
disponibles.
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