Regl. 6841, art. V dup2

Inicio del procedimiento de adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. V dup2

A. Radicación Todo procedimiento de adjudicación iniciará con la radicación de una querella o reclamación en la oficina de Asuntos Legales del Departamento. La querella o reclamación podrá ser radicada por: a. El Departamento a iniciativa propia; b. Funcionarios de cualquier agencia o municipios; C. Ciudadanos particulares. B. Contenido La querella o reclamación podrá ser radicada personalmente en la Oficina de Asuntos Legales o por correo ordinario. La misma deberá incluir la siguiente información: a. Nombre y direcciones postales de todas las partes. b. Hechos constitutivos del reclamo o infracción. C. Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen. d. Remedio que se solicita. e. Firma de la persona promovente del procedimiento.
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