Regl. 6841, art. V dup2
Inicio del procedimiento de adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. V dup2
A. Radicación
Todo procedimiento de adjudicación iniciará con la radicación de una querella o
reclamación en la oficina de Asuntos Legales del Departamento.
La querella o reclamación podrá ser radicada por:
a. El Departamento a iniciativa propia;
b. Funcionarios de cualquier agencia o municipios;
C. Ciudadanos particulares.
B. Contenido
La querella o reclamación podrá ser radicada personalmente en la Oficina de Asuntos
Legales o por correo ordinario.
La misma deberá incluir la siguiente información:
a. Nombre y direcciones postales de todas las partes.
b. Hechos constitutivos del reclamo o infracción.
C. Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen.
d. Remedio que se solicita.
e. Firma de la persona promovente del procedimiento.