Regl. 6841, art. X
RebeldÃa
Length: 74 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. X
Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, la vista en su
fondo o cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier
disposición u orden del oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldÃa, eliminársele
alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. La determinación del
Oficial Examinador, sus fundamentos y el recurso de revisión disponible le serán
notificadas a la parte en su dirección de récord.