Regl. 6841, art. X

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. X

Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, la vista en su fondo o cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. La determinación del Oficial Examinador, sus fundamentos y el recurso de revisión disponible le serán notificadas a la parte en su dirección de récord.
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