Regl. 6841, art. XIII dup2
Expediente del caso
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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. XIII dup2
El expediente del caso contendrá solamente la evidencia formalmente admitida por las
partes y no se considerará admitida hasta tanto no sea determinado por el Oficial
Examinador.
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El Oficial Examinador que presida la vista ofrecerá a las partes el expediente del caso
realizando una divulgación completa de todos los hechos y comentarios en discusión.
Bastará con brindarle a la otra parte la oportunidad de responder, presentar evidencia,
argumentar, conducir contrainterrogatorios y someter evidencia en refutación, de ser ésta
necesaria.
El Oficial Examinador a cargo de la vista administrativa podrá excluir aquella evidencia
que estime impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos
constitucionales o legales reconocidos por los Tribunales de Puerto Rico. En estos casos
no serán de aplicación las Reglas de Evidencia, pero sí sus principios fundamentales de
descubrimiento de la verdad.