Regl. 6841, art. XIII dup2

Expediente del caso

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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. XIII dup2

El expediente del caso contendrá solamente la evidencia formalmente admitida por las partes y no se considerará admitida hasta tanto no sea determinado por el Oficial Examinador. 8 El Oficial Examinador que presida la vista ofrecerá a las partes el expediente del caso realizando una divulgación completa de todos los hechos y comentarios en discusión. Bastará con brindarle a la otra parte la oportunidad de responder, presentar evidencia, argumentar, conducir contrainterrogatorios y someter evidencia en refutación, de ser ésta necesaria. El Oficial Examinador a cargo de la vista administrativa podrá excluir aquella evidencia que estime impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales reconocidos por los Tribunales de Puerto Rico. En estos casos no serán de aplicación las Reglas de Evidencia, pero sí sus principios fundamentales de descubrimiento de la verdad.