Regl. 6841, art. XII dup2
Transferencia 0 suspensión de vista
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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. XII dup2
Toda persona que interese la transferencia o suspensión de la vista deberá solicitarla con
no menos de cinco (5) días antes del señalamiento de la misma. Sólo bajo circunstancias
especiales se podrá solicitar una suspensión o transferencia dentro de un periodo menor
del señalado.
Cuando la solicitud sea realizada por una parte que no sea el Departamento o un
funcionario del Estado Libre Asociado, tal transferencia o suspensión será considerada
como una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro del término de seis (6)
meses desde la radicación de la querella o solicitud.