Regl. 6841, art. XII dup2

Transferencia 0 suspensión de vista

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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. XII dup2

Toda persona que interese la transferencia o suspensión de la vista deberá solicitarla con no menos de cinco (5) días antes del señalamiento de la misma. Sólo bajo circunstancias especiales se podrá solicitar una suspensión o transferencia dentro de un periodo menor del señalado. Cuando la solicitud sea realizada por una parte que no sea el Departamento o un funcionario del Estado Libre Asociado, tal transferencia o suspensión será considerada como una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro del término de seis (6) meses desde la radicación de la querella o solicitud.
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