Regl. 2719, art. 3-IV
A- Requisitos para el mercadeo en Puerto Rico de guineos
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Cite as Reglamento Núm. 2719, Art. 3-IV
o plátanos mondados congelados.
"A. Todos los guineos 0 plátanos mondados congelados que se introduzcan para
mercadeo en Puerto Rico deberán venir empacados en envases para venta directa al
consumidor dentro de sus correspondientes envases de embarque.
El contenido neto de los envases para venta directa al consumidor no podrá
exceder de cinco (5) libras y el mismo no podrá ser subdividido en unidades menores
ni podrá ser detallado suelto.
No se permitirá la venta de guineos 0 plátanos mondados congelados que
no hayan estado contínua y rigidamente congelados.
"B. La transportación desde el punto de origen hasta Puerto Rico de todo
guineo 0 plátano mondado congelado deberá llevarse a cabo en cámaras de congelación
(freezers) que mantengan el producto congelado en todo momento y a una temperatura
no mayor de 23.3°C (10°F).
C. El almacenamiento en Puerto Rico de todo lote de guineos o plátanos
mondados congelados deberá llevarse a cabo en cámaras de congelación (freezers)
que mantengan el producto rígidamente congelado en todo momento y a una temperatura
no mayor de 23.3°C. 0 (10°F).
El producto deberá ser mantenido bajo condiciones higiénicas y protegido del
sol y del calor producido por motores, estufas y otros artefactos, asi como de
emanaciones de gases."
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