Regl. 6841, art. XI dup2

Notificación de vista

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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. XI dup2

7 La notificación de vista a la parte querellada y al querellante la hará el Oficial Examinador designado por el Departamento para entender en la misma, mediante correo certificado con acuse de recibo, con no menos de quince (15) días de anticipación de la fecha de la vista, la cuál deberá incluir la siguiente información: A. Fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista. B. Advertencia del derecho de las partes a estar asistidas por un abogado. C. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. D. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción. E. Los nombres completos, dirección postal o física y nombre del abogado con su dirección de las partes notificadas sobre la vista. F. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista.
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