Regl. 6841, art. XI dup2
Notificación de vista
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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. XI dup2
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La notificación de vista a la parte querellada y al querellante la hará el Oficial
Examinador designado por el Departamento para entender en la misma, mediante correo
certificado con acuse de recibo, con no menos de quince (15) días de anticipación de la
fecha de la vista, la cuál deberá incluir la siguiente información:
A. Fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista.
B. Advertencia del derecho de las partes a estar asistidas por un abogado.
C. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista.
D. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas,
si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal
infracción.
E. Los nombres completos, dirección postal o física y nombre del abogado con su
dirección de las partes notificadas sobre la vista.
F. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no
comparece a la vista.