Regl. 6841, art. XV

Desestimación del caso 0 disposición sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. XV

El Oficial Examinador podrá desestimar o disponer sumariamente una querella o solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, o si no habiendo controversia real de hecho como cuestión de derecho procede se disponga sumariamente de la misma. El Oficial Examinador a quien se le refiera una solicitud de desestimación o de disposición sumaria en reconsideración referirá la misma al Secretario para su adjudicación.
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