Regl. 6841, art. XVIII dup2
Reglamento para Regular los Procedimientos Adjudicativos ante el Departamento del Recreación y Deportes.
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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. XVIII dup2
Solicitud de reconsideración
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro
del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la
resolución u orden, presentar una moción de reconsideración. El Secretario deberá
considerar dicha moción dentro de los quince (15) días de haberse presentado la misma.
Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para
solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso.
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Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la
notificación de la resolución del Secretario resolviendo definitivamente la moción de
reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los
noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción.
Si el Secretario dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de
reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a
contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el
Secretario, por justa causa, y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para
resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.