Regl. 6841, art. XVII dup2

Sanciones y Multas

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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. XVII dup2

Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador o hacia alguno de los asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa o demore los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000.00) a discreción del Secretario por recomendación del Oficial Examinador que presida la vista.
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