Regl. 6841, art. XVII dup2
Sanciones y Multas
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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. XVII dup2
Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observe una
conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador o hacia alguno de los asistentes a la
vista, o que intencionalmente interrumpa o demore los procedimientos sin causa
justificada, podrá ser sancionada con una multa que no excederá de cinco mil dólares
($5,000.00) a discreción del Secretario por recomendación del Oficial Examinador que
presida la vista.