Regl. 6841, art. XVI dup2
Procedimiento adjudicativo de acción inmediata
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Cite as Reglamento Núm. 6841, Art. XVI dup2
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El Departamento emitirá una orden o resolución en situaciones específicas de emergencia
donde exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o que
requiera acción inmediata del Departamento. La orden o resolución deberá incluir: una
concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las
razones de política pública que justifican la decisión.
Se dará aquella notificación que se considere más conveniente a las personas que sean
requeridas a cumplir con la orden o resolución. La misma será efectiva al emitirse.
Después de emitida de conformidad a esta sección, el Departamento deberá proceder
prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido requerido, si no
existiera un peligro inminente.