Regl. 6842, art. C-I
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6842, Art. C-I
Artículo A: Propósito
Las servidumbres para el servicio de energía eléctrica permiten cumplir con los fines y
propósitos para los cuales fue creada la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
(Autoridad o AEE). Este Reglamento describe los requisitos mínimos con los que deben
cumplir las servidumbres para las estructuras, líneas, equipos y otros artefactos que
pertenecen a la Autoridad. Estos equipos y artefactos incluyen los instalados por
contratistas privados que son transferidos a la Autoridad, además de las instalaciones
hechas por la AEE como parte de su programa de construcción y mantenimiento. El
Reglamento establece el proceso para la adquisición, el establecimiento, la constitución y
la cancelación de las servidumbres. Además, define los derechos de las servidumbres de
la Autoridad, así como las limitaciones del uso y disfrute de éstas por parte de los dueños
de los terrenos afectados.
Artículo B: Base Legal
Este Reglamento se promulga por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico en
virtud de los artículos 465 al 540 del Código Civil de Puerto Rico y de las siguientes
leyes, según enmendadas:
Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, Ley Orgánica de la Autoridad de Energía
Eléctrica.
Ley Núm. 143 del 20 de julio de 1979, la cual establece las servidumbres legales.
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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