Regl. 6842, art. C-II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6842, Art. C-II

A. Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) Organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos. El propósito de dicha agencia es obligar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de planificación y de sus propios reglamentos. Además, esta agencia formula y mantiene la política a seguir con relación al trámite de la concesión y denegación de permisos de construcción y de uso. B. Agrimensor Cualquier persona autorizada a ejercer la profesión de agrimensura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. C. Arquitecto Cualquier persona autorizada a ejercer la profesión de arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. D. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Autoridad o AEE) Organismo gubernamental creado para la prestación del servicio de energía eléctrica por la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica. El propósito de dicha corporación pública es proveer el servicio de energía eléctrica a los clientes en la forma más eficiente, económica y confiable posible, sin menoscabo del medioambiente. E. Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles Dependencia de la Autoridad donde se recopila, clasifica y analiza toda la información relacionada con las propiedades, derechos reales y servidumbres a favor de la Autoridad. En este Departamento se archivan los documentos correspondientes a las propiedades en pleno dominio y las servidumbres constituidas a favor de la Autoridad. También, este Departamento realiza estudios de valores y tasaciones de propiedades. 4 F. Despeje O Despejo (Clearance) La separación mínima entre dos conductores, entre conductores y sus soportes u otros objetos, o entre conductores y la tierra. Conforme al Código Eléctrico Nacional de Seguridad, los despejes son las distancias mínimas requeridas entre un conductor o artefacto energizado y una estructura, edificación o superficie. Las distancias mínimas de separación se establecen en el Código Eléctrico Nacional de Seguridad y las normas y procedimientos de la Autoridad. Este término no es sinónimo de servidumbre. Se puede cumplir con los despejes sin estar dentro de una servidumbre. Los requisitos de despejes se tienen que cumplir tanto cuando la Autoridad construye sus instalaciones, así como cuando un tercero construye una estructura. Los despejes, en ambos casos, se tienen que cumplir por reglamentación independientemente de que exista una servidumbre. G. Diseñador Ingeniero o arquitecto, licenciado y colegiado, que prepara o confecciona planos de construcción. H. Estructura Aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la mano del hombre en, sobre o bajo el terreno, o agua; e incluye sin limitarse a, edificios, torres, chimeneas y líneas eléctricas. El término estructura se interpreta como que es seguido de la frase "o parte de la misma". I. Finca O Solar Predio de terreno rústico o urbano que se grava con la servidumbre a favor de la Autoridad. J. Ingeniero Cualquier persona autorizada a ejercer la profesión de ingeniería en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5 K. Junta de Planificación Organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico. El propósito de dicha agencia es guiar el desarrollo integral, general de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico, el cual está de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales y los recursos humanos, ambientales, físicos y económicos que fomenten el bienestar general del pueblo. L. Planos de Construcción Eléctrica Dibujos detallados y precisos, hechos a una escala conveniente, que representan gráficamente la naturaleza y extensión de la obra o construcción a realizarse y que requieren la firma del proyectista o diseñador que los elaboró. Estos planos incluyen planos de situación, de ubicación, de instalaciones eléctricas y de servidumbres. M. Planos de Servidumbre Dibujos que ilustran las franjas de terreno gravadas por las servidumbres a favor de la Autoridad, de estructuras, líneas, equipos y otros artefactos existentes en el área de la obra de construcción. Estos dibujos además presentan las franjas de terreno a ser gravadas por servidumbres para las líneas y equipos propuestos para servir el nuevo proyecto. También, muestran las servidumbres de instalaciones de otras entidades públicas y privadas que puedan afectar la construcción del proyecto, como líneas telefónicas, de cable TV y otras. Estos planos deben cumplir con los requisitos de este Reglamento. N. Planos de Situación (site plan) Dibujos que representan el solar de la obra de construcción respecto a los puntos cardinales. Estos dibujos presentan los terrenos, edificios o estructuras colindantes al solar, así como las calles, carreteras o accesos vehiculares al mismo. O. Planos de Ubicación (location plan) Dibujos que representan la ubicación del proyecto de construcción en un mapa topográfico del United States Geological Survey (USGS) con 6 coordenadas Lambert y una escala de 1:20000. 1 Estos dibujos pueden estar contenidos en el plano de situación. Se presentará mapa demostrativo. P. Planos de Instalaciones Eléctricas Dibujos que ilustran el sistema eléctrico existente en el área de la obra de construcción y el sistema eléctrico propuesto para servir el nuevo proyecto. Estos dibujos usan de marco de referencia geográfica el sitio o solar descrito en los planos de situación. Q. Propietario Persona natural o jurídica, que sea dueña en pleno dominio de los terrenos que se gravan con la servidumbre a favor de la Autoridad. R. Proyectista Persona dada a hacer proyectos y facilitarlos. El proyectista y el diseñador pueden ser la misma persona. S. Proyecto Obra a realizarse conforme a planos de construcción certificados bajo las disposiciones de los Reglamentos de ARPE y la AEE para la Certificación de Proyectos de Construcción. Comprende toda propuesta para el uso de terrenos incluyendo consultas de ubicación, anteproyectos, desarrollos preliminares, planos de construcción, lotificaciones, urbanizaciones y construcción de edificios o estructuras. El término proyecto de construcción se interpreta como si fuera seguido de la frase: "o parte del mismo". T. Proyecto Residencial de Interés Social Proyecto de urbanización residencial para familias de ingresos limitados, auspiciado por el Departamento de la Vivienda bajo el Programa de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda. Mediante la Resolución JP-242, la Junta de Planificación acordó conceder variaciones a determinados requisitos establecidos en la reglamentación vigente para el desarrollo de estos proyectos. Las variaciones concedidas se relacionan con lotificaciones, zonificación, edificación y facilidades vecinales. 7 U. Reglamentos, Manuales y Códigos Aplicables Última revisión de los reglamentos promulgados y aprobados por los distintos organismos gubernamentales, y publicados de acuerdo con la ley, que sean de aplicación al proyecto de construcción específico. V. Servidumbre La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la scrvidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. W. Servidumbre de Paso de Lineas Eléctricas Derecho real que se establece sobre las franjas o porciones de terreno donde están ubicadas o se ubicarán las instalaciones de la Autoridad, tales como: líneas, postes, torres, equipos y aditamentos. Estas franjas o porciones de terreno están sujetas a las restricciones que se imponen en este Reglamento. Estas servidumbres se constituyen con el propósito de que la Autoridad tenga acceso razonable a sus instalaciones, para, entre otras, darle mantenimiento, reparar, mejorar, expandir, operar y ampliar sus instalaciones. El término de servidumbre no debe confundirse con el despeje. Tampoco, se requiere que el despeje esté dentro de una franja de servidumbre, dado que éste es para medidas de seguridad, mientras que la servidumbre se establece con los propósitos antes señalados.
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