Regl. 6842, art. C-IV
ADQUISICIÓN, ESTABLECIMIENTO, INSCRIPCIÓN Y
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Cite as Reglamento Núm. 6842, Art. C-IV
CANCELACIÓN DE SERVIDUMBRES
ArtÃculo A: Adquisición de la Servidumbre
La Autoridad puede adquirir o constituir una servidumbre por cualquier medio legal de
adquirir derechos reales. Esto es, mediante un documento privado, escritura pública,
expropiación forzosa, prescripción adquisitiva de veinte años o en virtud de ley.
ArtÃculo B: Establecimiento de la Servidumbre
Las servidumbres para la Autoridad se constituyen y se establecen por documento
público o privado, prescripción adquisitiva, o por cualquier otra forma prescrita por ley,
mediante el cual se grava la propiedad o terreno sobre el cual discurre la franja de la
servidumbre para la Autoridad.