Regl. 6842, art. C-VI
USO Y DISFRUTE DE LAS SERVIDUMBRES
Length: 91 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6842, Art. C-VI
Artículo
A:
Disposiciones Generales
El uso del predio sirviente que es gravado con servidumbre a favor de la Autoridad está
limitado por las restricciones y prohibiciones que aquí se indican.
Artículo B: Prohibición General
1.
Se prohibe realizar obra o actividad incompatible con los derechos de
servidumbre de la Autoridad que pueda deteriorar, destruir 0 que sea
perjudicial al servicio público de energía eléctrica o a su mantenimiento.
2.
El dueño de la propiedad gravada puede utilizar su propiedad en todo
aquello que no se le restrinja en este Reglamento.
27