Regl. 6842, art. C-XII
APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6842, Art. C-XII
Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía
Eléctrica mediante su Resolución Núm. 3144 del 18 de noviembre de 2003.
Héctor R. Rosario
Director Ejecutivo
Autoridad de Energía Eléctrica
05-13-02
MCZA
09-24-03
MLV/RRR
32
APÉNDICES DEL REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES PARA
LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
33
APÉNDICE A
A.
Ejemplos de Servidumbres para Unidades del Sistema de Distribución
Soterrada
1.
Unidades Seccionadoras (Switching Units):
Lado con interruptores de
operación individual
Lado con fusibles
2'
Límite de la servidumbre
Equipo
9'
9'
2'
Base 0 plataforma
Lado con interruptores de
operación conjunta
Lado con fusibles
2'
Límite de la servidumbre
Equipo
4'
9
2'
Base 0 plataforma
34
2.
Transformadores de Distribución Trifásicos Tipo Plataforma
(Pad-Mounted Three Phase Distribution Transformers):
2'
Límite de la servidumbre
Equipo
7'
2'
2'
Base 0 plataforma
3.
Pedestales de Servicio:
Límite de la servidumbre
Pedestal
6"
Pedestal
6"
Protección de
hormigón
6"
Pedestal
6"
Pedestal
Límite de la servidumbre
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
35
APÉNDICE B
Guía de Información a Incluirse en Planos de Servidumbre, Solares y Otros
1.
Flecha que establezca si el NORTE es verdadero, magnético, asumido, arbitrario u
otro.
2.
Escala gráfica que muestre la proporción y el sistema de unidades utilizado. (Por
ejemplo: Escala Métrica 1:2,000)
3.
Cuadrícula (Grid) que muestre coordenadas en ambos ejes, X y Y, o norte y este.
4.
Plano de localización que ubique el lugar del proyecto en el mapa topográfico del
USGS.
5.
Leyenda que muestre todos los tipos de líneas y símbolos, y su significado.
6.
Nombre del proyecto.
7.
Nombre del Cliente o persona que se afecta con el proyecto.
8.
Dirección fisica del proyecto.
9.
Fecha en que se dibujó el plano.
10. Tabla de mensura o estado de área que contenga la siguiente información:
a.
Número del punto.
b.
Distancia al próximo punto.
C.
Rumbo o azimuto al próximo punto.
d.
Coordenadas horizontales del punto.
e.
Descripción del punto o su amojonamiento.
f.
Área del polígono en metros cuadrados y equivalente en cuerdas.
11. Tabla de estaciones de control:
a.
Nombre de la estación.
b.
Coordenadas horizontales de la estación.
c.
Elevación de la estación.
d.
Descripción de la estación o amojonamiento.
12. Sello y firma del agrimensor o profesional autorizado por ley para practicar la
profesión de agrimensura en Puerto Rico.
13. Notas del agrimensor con la siguiente información como mínimo:
a.
Propósito del plano, mensura, topografía, etc.
b.
Fecha(s) de la colección de datos.
c.
Equipo y método que se utilizó.
d.
Precisión obtenida y método de ajuste.
e.
Controles de partida y su fuente, USGS, NGS, PRHTA, etc.
f.
Fuentes donde se obtuvo la información que se presenta.
g.
Sistema de unidades que se utilizó, métrico o inglés.
h.
Referencia (Datum) horizontal: NAD 83, Rev. 97 WGS 84, etc.
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
APÉNDICE C
36
C.
Sello para Coordinación de Planos de Servidumbre por el Departamento de
Tasación y Bienes Inmuebles
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles
COORDINACIÓN DE PLANOS DE SERVIDUMBRE
CASO AEE NÚMERO:
COORDINADO CON:
FECHA:
NOTAS:
1. Este sello no constituye aprobación del sistema
eléctrico del proyecto y se limita únicamente al
cumplimiento con las servidumbres a favor de la
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
2. Este sello no constituye un permiso de la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico para solicitar permiso
de construcción o de uso del proyecto.
3. Este sello no es válido si no está en original.
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
APÉNDICE D
37
D.
Sello para Endoso de Planos de Servidumbre por el Departamento de
Ingeniería de Distribución
ENDOSO PARA LA DIVISIÓN JURÍDICA
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
REGIÓN:
CASO AEE NÚMERO:
ENDOSADO POR:
FECHA:
Este endoso es para los únicos fines de
constituir servidumbre a favor de la
Autoridad de Energía Eléctrica.
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
38
E. Ejemplo de Documento de Constitución de Servidumbre de Paso
de Líneas Eléctricas y Otros Fines
39
APÉNDICE E
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO
DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y OTROS FINES
En la ciudad de
Puerto Rico, a
COMPARECEN
DE UNA PARTE:
La parte o partes compareciente(s) en adelante será(n) denominada(s) "el Propietario"
EXPONEN
PRIMERO: El Propietario es dueño en pleno dominio de la siguiente propiedad:
SEGUNDO: El Propietario adquirió el inmueble antes descrito mediante
TERCERO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio
del tomo
de
inscripción
finca número
CUARTO: De conformidad con los requisitos que sobre el particular exigen las Leyes de
Puerto Rico y los Reglamentos de la Junta de Planificación de Puerto Rico, y de la
Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico, el Propietario se propone
QUINTO: Se le requiere al Propietario el establecimiento de un derecho real de
servidumbre predial a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para la
instalación de las líneas eléctricas, y de cualquier otro tipo de líneas que esté de conformidad
con los fines y propósitos de dicha Autoridad 0 con cualquier ley aprobada para dichos fines,
para su operación y conservación y para el emplazamiento de todos los postes, estructuras,
equipo, aditamentos, tensores (guy wires) y otros artefactos necesarios y/o convenientes que
integran el sistema eléctrico del proyecto a que se refiere el HECHO CUARTO del presente
40
documento, y a tal efecto el Propietario conviene al establecimiento de dicha servidumbre
mediante las siguientes:
CLÁUSULAS Y CONDICIONES-
--PRIMERA: En consideración a los fines públicos a que ha de ser destinado el sistema
eléctrico objeto de la presente servidumbre, y por otras buenas y valiosas consideraciones, el
Propietario por la presente constituye servidumbre predial a perpetuidad para el paso,
instalación, operación y reparación de las líneas y artefactos del mencionado sistema
eléctrico a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, sus cesionarios,
causahabientes y sucesores en título, sobre la propiedad antes descrita, en la extensión y
forma que aparece gráficamente demostrado en el Plano de Servidumbre preparado para
dicho proyecto titulado:
NÚM. CASO AEE:
NÚM. CASO ARPE:
---SEGUNDA: El propietario por la presente CEDE Y TRASPASA a la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico el sistema eléctrico proyectado o construido recientemente en la
finca antes descrita, según especificado e ilustrado gráficamente en el plano de servidumbre
preparado para dicho proyecto y al cual se hace referencia en la cláusula Primera de este
documento, con todo su equipo, materiales y accesorios. Dicha cesión y traspaso será
efectiva en la fecha en que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico inspeccione y
acepte dicho sistema y el mismo sea conectado e incorporado al sistema eléctrico de dicha
Autoridad. Como consideración a dicho traspaso, la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico se compromete a conservar y operar a dicho sistema a partir de la fecha de
aceptación y conexión del mismo al sistema de la Autoridad, sujeto a las disposiciones sobre
garantía contenidas en la cláusula Cuarta de este documento y, además, a que dicho sistema
se mantenga en uso y operación continua de acuerdo con los fines y propósitos para los
cuales fue construido.
---TERCERA: En caso de variación de trayectoria de las líneas o instalaciones, el Propietario
deberá someter un plano enmendado. Independientemente de si somete el plano enmendado
0 no, se entiende que la servidumbre aquí constituida se extiende en toda su fuerza, vigor y
eficacia a la variación en trayectoria que fisicamente y de hecho se haya realizado.
--CUARTA: El Propietario por la presente certifica que el sistema antes mencionado se
encuentra en perfecto estado de funcionamiento y, concede a la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico, como garantía, el término de un año, a partir de la fecha de la
conexión del sistema de distribución y/o transmisión al sistema eléctrico de la Autoridad o
desde la firma de este documento, la fecha que sea posterior. El propietario se compromete a
reembolsar a la Autoridad los gastos en que incurra, durante el año de garantía, debido a
materiales y equipos defectuosos en su fabricación 0 instalación, así como por defectos en
mano de obra del sistema de distribución y/o transmisión de energía eléctrica.
41
--QUINTA: El Propietario por la presente RECONOCE Y ACEPTA, además, que todo otro
sistema eléctrico previamente existente en la finca antes descrita, según especificado e
ilustrado en el plano preparado para dicho proyecto y al cual se hace referencia en la cláusula
Primera de este documento, es propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico, con todo su equipo, materiales y accesorios. Se constituye servidumbre predial sobre
dicho sistema existente de no haberse constituido la misma previamente mediante documento
otorgado a esos efectos. Entendiéndose que, con la aceptación de este documento, la
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico no renuncia al derecho de servidumbre para el
paso de aquellas líneas existentes en la finca antes descrita que no hayan sido incluidas en el
plano para el proyecto al cual se hace referencia en la cláusula Primera
-SEXTA: El Propietario acepta, además, que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico podrá instalar equipo adicional en el futuro y aumentar la capacidad de las líneas que
discurren por la servidumbre predial que aquí se constituye, según lo establecido en los
reglamentos vigentes.
---SÉPTIMA: Todos los términos y condiciones consignados en este documento obligarán
tanto al Propietario como a sus cesionarios, causahabientes y sucesores en derecho.
--OCTAVA: El Propietario se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas
en el más reciente Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica,
adoptado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico,
según requerido por la Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979, según enmendada, la Ley
Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, y cualesquiera enmiendas posteriores a dicho Reglamento.
---NOVENA: Se valora la servidumbre constituida mediante el presente documento en la
suma de UN DÓLAR ($1.00).
--DÉCIMA: En caso de que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico así lo
requiera, el Propietario se obliga a constituir el referido derecho de servidumbre mediante
escritura pública
---A TODOS LOS FINES LEGALES, el Propietario firma el presente documento y estampa
sus iniciales en todos y cada uno de sus folios en el lugar y fecha antes consignados.
PROPIETARIO
PROPIETARIO
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
42
TESTIMONIO NÚMERO:
---Reconocido y suscrito ante mí por
de las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien(es) doy fe conocer
personalmente
o
he
identificado
mediante
NOTARIO PÚBLICO
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
---La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, representada en este acto por su
Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar, acepta el anterior documento en todas sus partes.
---En San Juan, Puerto Rico, hoy
Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
F. Ejemplo de Documento de Constitución de
Servidumbre de Paso de Líneas Eléctricas y Otros Fines
Cedente (Colindante)
44
APÉNDICE F
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO
DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y OTROS FINES
CEDENTE (COLINDANTE)
En la ciudad de
Puerto Rico, a
COMPARECEN
DE UNA PARTE:
La parte o partes comparecientes en adelante serán denominadas "el Propietario"
EXPONEN
PRIMERO: El Propietario es dueño en pleno dominio de la siguiente propiedad:
SEGUNDO: El Propietario adquirió el inmueble antes descrito mediante
TERCERO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio
del tomo
de
inscripción
finca número
CUARTO: Como parte del proyecto cuyo título se menciona más adelante en la Cláusula
PRIMERA, se hace necesario instalar algunas facilidades del sistema eléctrico de dicho
proyecto en la finca antes descrita.
QUINTO: Se le requiere al Propietario el establecimiento de un derecho real de
servidumbre predial a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para la
instalación de las líneas eléctricas, para su operación y conservación y para el emplazamiento
de todos los postes, estructuras, equipo, aditamentos, tensores (guy wires) y otros artefactos
necesarios y/o convenientes que integran el sistema eléctrico del proyecto a que se refiere el
HECHO CUARTO del presente documento, y a tal efecto el Propietario conviene al
establecimiento de dicha servidumbre mediante las siguientes:
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: En consideración a los fines públicos a que ha de ser destinado el sistema
eléctrico objeto de la presente servidumbre, y por otras buenas y valiosas consideraciones, el
Propietario por la presente constituye servidumbre predial a perpetuidad para el paso,
45
instalación, operación y reparación de las líneas y artefactos del mencionado sistema
eléctrico a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, sus cesionarios,
causahabientes y sucesores en título, sobre la propiedad antes descrita, en la extensión y
forma que aparece gráficamente demostrado en el Plano de Servidumbre preparado para
dicho proyecto titulado:
NÚM. CASO AEE:
NÚM. CASO ARPE:
SEGUNDA: El Propictario por la presente RECONOCE Y ACEPTA que el sistema
eléctrico del proyecto antes referido, incluyendo las facilidades instaladas en la finca antes
descrita, ha sido 0 será cedido y traspasado a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico, con todo su equipo, materiales y accesorios. Dicha cesión y traspaso será efectiva en la
fecha en que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico inspeccione y acepte dicho
sistema y el mismo sea conectado e incorporado al sistema eléctrico de dicha Autoridad
--TERCERA: Todos los términos y condiciones consignados en este documento obligarán
tanto al Propietario como a sus cesionarios, causahabientes y sucesores en derecho.
CUARTA: En caso de variación de trayectoria de las líneas o instalaciones, el Propietario
deberá someter un plano enmendado. Independientemente de si somete el plano enmendado
O no, se entiende que la servidumbre aquí constituida se extiende en toda su fuerza, vigor y
eficacia a la variación en trayectoria que fisicamente y de hecho se haya realizado.
QUINTA: El Propietario se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas
en el más reciente Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica,
adoptado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico,
según requerido por la Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979, según enmendada, la Ley
Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, y cualesquiera enmiendas posteriores a dicho Reglamento.
SEXTA: Se valora la servidumbre constituida mediante el presente documento en la
suma de UN DÓLAR ($1.00).
SÉPTIMA: En caso de que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico así lo
requiera, el Propietario se obliga a constituir el referido derecho de servidumbre mediante
escritura pública
TODOS LOS FINES LEGALES, el Propietario firma el presente documento y estampa
sus iniciales en todos y cada uno de sus folios en el lugar y fecha antes consignados.
PROPIETARIO
PROPIETARIO
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
46
TESTIMONIO NÚMERO:
---Reconocido y suscrito ante mí por:
de las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien(es) doy fe conocer
personalmente.--
---En
Puerto Rico, a
de
de
NOTARIO PÚBLICO
---La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, representada en este acto por su
Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar, acepta el anterior documento en todas sus partes.
---En San Juan, Puerto Rico, hoy
Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
47
G. Ejemplo de Documento de Constitución de Servidumbre de Paso de Líneas
Eléctricas y Otros Fines Sin Plano (Programa de Electrificación Rural)
APÉNDICE G
48
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO
DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y OTROS FINES
(PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL)
(SIN PLANO)
En la ciudad de
Puerto Rico, a
COMPARECEN
DE UNA PARTE:
La parte o partes comparecientes en adelante serán denominadas "el Propietario".
EXPONEN
PRIMERO: El Propietario es dueño en pleno dominio de la siguiente propiedad:
SEGUNDO: El Propietario adquirió el inmueble antes descrito mediante
TERCERO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio
del tomo
de
inscripción
finca número
CUARTO: Como parte del proyecto cuyo título se menciona más adelante en la cláusula
PRIMERA, se hace necesario instalar algunas facilidades del sistema eléctrico de dicho
proyecto en la finca antes descrita.
QUINTO: Se le requiere al Propietario el establecimiento de un derecho real de
servidumbre predial a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para la
instalación de las líneas cléctricas, para su operación y conservación y para el emplazamiento
de todos los postes, estructuras, equipo, aditamentos, tensores (guy wires) y otros artefactos
necesarios y/o convenientes que integran el sistema eléctrico del proyecto a que se refiere el
inciso CUARTO del presente documento, y a tal efecto el Propietario conviene al
establecimiento de dicha servidumbre mediante las siguientes:
49
CLÁUSULAS Y CONDICIONES-
---PRIMERA: En consideración a los fines públicos a que ha de ser destinado el sistema
eléctrico objeto de la presente servidumbre, y por otras buenas y valiosas consideraciones, el
Propietario por la presente constituye servidumbre predial a perpetuidad para el paso,
instalación, operación y reparación de las líneas y artefactos del mencionado sistema
eléctrico a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, sus cesionarios,
causahabientes y sucesores en título, sobre la propiedad antes descrita, en la extensión y
forma que aparece gráficamente demostrado en el documento preparado para dicho proyecto
titulado:
NÚM. CASO AEE:
---SEGUNDA: El Propietario RECONOCE Y ACEPTA que el sistema de distribución
eléctrica del proyecto antes referido, incluyendo las facilidades en la finca antes descrita, es
de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, con todo su equipo, materiales y
accesorios.
---TERCERA: Todos los términos y condiciones consignados en este documento obligarán
tanto al Propietario como a sus cesionarios, causahabientes y sucesores en derecho.
--CUARTA: El Propietario acepta, además, que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico podrá instalar equipo adicional en el futuro y aumentar la capacidad de las líneas que
discurren por la servidumbre predial que aquí se constituye, según lo establecido en los
reglamentos vigentes.
-QUINTA: El Propietario se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas
en el más reciente Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica,
adoptado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico,
según requerido por la Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979, según enmendada, la Ley
Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, y cualesquiera enmiendas posteriores a dicho Reglamento.
---SEXTA: Se valora la servidumbre constituida mediante el presente documento en la
suma de UN DÓLAR ($1.00).
--SÉPTIMA: En caso de que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico así lo
requiera, el Propietario se obliga a constituir el referido derecho de servidumbre mediante
escritura pública 0 mediante un documento privado que incluya un plano.
50
---A TODOS LOS FINES LEGALES, el Propietario firma el presente documento y estampa
sus iniciales en todos y cada uno de sus folios en el lugar y fecha antes consignados.
PROPIETARIO
PROPIETARIO
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
TESTIMONIO NÚMERO:
-Reconocido y suscrito ante mí por:
de las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien(es) doy fe conocer
personalmente.
---En
Puerto Rico, a
de
de
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
51
H. Ejemplo de Documento de Constitución de Servidumbre de Paso de Líneas
Eléctricas y Otros Fines Con Plano (Programa de Electrificación Rural)
APÉNDICE H
52
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO
DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y OTROS FINES
(PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL)
(CON PLANO)
En la ciudad de
Puerto Rico, a
COMPARECEN
DE UNA PARTE:
La parte o partes comparecientes en adelante serán denominadas "el Propietario"
EXPONEN
PRIMERO: El Propietario es dueño en pleno dominio de la siguiente propiedad:
SEGUNDO: El Propietario adquirió el inmueble antes descrito mediante
TERCERO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio
del tomo
de
inscripción
finca número
CUARTO: Como parte del proyecto cuyo título se menciona más adelante en la cláusula
PRIMERA, se hace necesario instalar algunas facilidades del sistema eléctrico de dicho
proyecto en la finca antes descrita
QUINTO: Se le requiere al Propietario el establecimiento de un derecho real de
servidumbre predial a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para la
instalación de las líneas eléctricas, para su operación y conservación y para el emplazamiento
de todos los postes, estructuras, equipo, aditamentos, tensores (guy wires) y otros artefactos
necesarios y/o convenientes que integran el sistema eléctrico del proyecto a que se refiere el
inciso CUARTO del presente documento, y a tal efecto el Propietario conviene al
establecimiento de dicha servidumbre mediante las siguientes:
53
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: En consideración a los fines públicos a que ha de ser destinado el sistema
eléctrico objeto de la presente servidumbre, y por otras buenas y valiosas consideraciones, el
Propietario por la presente constituye servidumbre predial a perpetuidad para el paso,
instalación, operación y reparación de las líneas y artefactos del mencionado sistema
eléctrico a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, sus cesionarios,
causahabientes y sucesores en título, sobre la propiedad antes descrita, en la extensión y
forma que aparece gráficamente demostrado en el plano de servidumbre preparado para dicho
proyecto titulado:
NÚM. CASO AEE:
SEGUNDA: El Propietario RECONOCE Y ACEPTA que el sistema de distribución
eléctrica del proyecto antes referido, incluyendo las facilidades en la finca antes descrita, es
de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, con todo su equipo, materiales y
accesorios.
TERCERA: Todos los términos y condiciones consignados en este documento obligarán
tanto al Propietario como a sus cesionarios, causahabientes y sucesores en derecho.
CUARTA: El Propietario acepta, además, que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico podrá instalar equipo adicional en el futuro y aumentar la capacidad de las líneas que
discurren por la servidumbre predial que aquí se constituye, según lo establecido en los
reglamentos vigentes.
QUINTA: El Propietario se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas
en el más reciente Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica,
adoptado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico,
según requerido por la Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979, según enmendada, la Ley
Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, y cualesquiera enmiendas posteriores a dicho Reglamento.
SEXTA: Se valora la servidumbre constituida mediante el presente documento en la
suma de UN DÓLAR ($1.00).
-SÉPTIMA: En caso de que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico así lo
requiera, el Propietario se obliga a constituir el referido derecho de servidumbre mediante
escritura pública.
54
---A TODOS LOS FINES LEGALES, el Propietario firma el presente documento y estampa
sus iniciales en todos y cada uno de sus folios en el lugar y fecha antes consignados.
PROPIETARIO
PROPIETARIO
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
TESTIMONIO NÚMERO:
---Reconocido y suscrito ante mí por:
de las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien(es) doy fe conocer
personalmente.
---En
Puerto Rico, a
de
de
NOTARIO PÚBLICO
---La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, representada en este acto por su
Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar, acepta el anterior documento en todas sus partes.
---En San Juan, Puerto Rico, hoy
Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
55
I. Ejemplo de Documento de Certificación y Reconocimiento de Servidumbre
56
APÉNDICE I
ENERGIA
BECIDE
CERTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE PASO
PUERTO
PARA EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL)
El cliente que suscribe reconoce a la Autoridad de Energía Eléctrica un derecho de
paso o servidumbre de paso ilimitado sobre la propiedad que tenga en su posesión o en la que
se le está proveyendo el servicio de energía eléctrica, mediante el Contrato de Suministro de
Energía Eléctrica, para dar mantenimiento, instalar equipo o realizar cualquier labor en los
postes y las líneas eléctricas y cualquier otra infraestructura de la Autoridad. Esta
autorización permite a los empleados de la Autoridad entrar en dicha propiedad sin que tenga
que solicitar permiso adicional. Disponiéndose que es para los fines exclusivos antes
señalados o los provistos por los Términos y Condiciones Generales para el Suministro de
Energía Eléctrica que se está prestando esta autorización. El cliente reconoce, además, que
en el predio de terreno que ocupa hay facilidades de postes y líneas eléctricas de la Autoridad
de Energía Eléctrica construidas al amparo del Programa de Electrificación Rural, y que
conforme con dicho programa existe una servidumbre de paso de líneas eléctricas a favor de
la Autoridad, constituida por el propietario original, que impone unas obligaciones y
restricciones de uso de los predios afectados por la servidumbre, conforme con el
Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica.
En
Puerto Rico, hoy
de
de
Nombre del Cliente
Firma del Cliente
Dirección
Nombre Funcionario AEF
Firma Funcionario AEE
Número de Cuenta
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
J. Ejemplo de Documento de Cesión, Traspaso y Garantía de Sistema Eléctrico
58
APÉNDICE J
CESIÓN, TRASPASO Y GARANTÍA DE SISTEMA ELÉCTRICO
En la ciudad de
Puerto Rico, a
de
de
COMPARECEN
DE UNA PARTE:
EXPONEN
PRIMERO: La parte compareciente tiene un proyecto en la finca que se describe a
continuación:
SEGUNDO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al Folio
Del Tomo,
Finca Número
Registro de la Propiedad de
TERCERO: Mediante acuerdo, la parte compareciente ha adoptado el proyecto para uso
público desarrollándose en la propiedad, para cuyos propósitos resulta menester proveer a la
propiedad antes descrita el correspondiente servicio de energía eléctrica, de conformidad con
los requisitos que sobre el particular exigen las Leyes de Puerto Rico y los Reglamentos de la
Junta de Planificación de Puerto Rico, y de la Administración de Reglamentos y Permisos de
Puerto Rico
CUARTO: En o para esta fecha los propietarios de la propiedad antes descrita han
otorgado documento constituyendo derecho real de servidumbre predial sobre la propiedad
antes descrita, a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para la instalación
de las líneas eléctricas, para su operación y conservación y para el emplazamiento de todos
los postes, estructuras, equipo, aditamentos, tensores (guy wires) y otros artefactos necesarios
y/o convenientes que integran el sistema eléctrico del proyecto, en la extensión y forma que
aparece gráficamente demostrado en el plano de preparado para dicho proyecto titulado:
NÚM. CASO AEE:
NÚM. CASO ARPE:
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---QUINTO: La parte compareciente por la presente CEDE Y TRASPASA a la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico el sistema eléctrico construido o que en el futuro se
construya en la propiedad antes descrita; con todo su equipo, materiales y accesorios. Dicha
cesión y traspaso será efectiva en la fecha en que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico inspeccione y acepte dicho sistema y el mismo sea conectado e incorporado al sistema
eléctrico de dicha Autoridad.
---SEXTO: La parte compareciente por la presente certifica que el sistema eléctrico
construido en la propiedad se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y, concede a la
Autoridad, como garantía, el término de un año, a partir de la fecha de la conexión del
sistema de distribución y/o transmisión al sistema eléctrico de la Autoridad o desde la firma
de este documento, la fecha que sea posterior. La parte compareciente se compromete a
rembolsar a la Autoridad los gastos en que incurra, durante el año de garantía, debido a
materiales y equipos defectuosos en su fabricación o instalación, así como por defectos en
mano de obra del sistema de distribución y/o transmisión de energía eléctrica
---A TODOS LOS FINES LEGALES, la parte compareciente por sí o en la representación
que ostenta firma el presente documento y estampa sus iniciales en todos y cada uno de sus
folios en el lugar y fecha antes consignados.
DIRECCIÓN Y TELÉFONO:
TESTIMONIO NÚMERO:
Reconocido y suscrito ante mí por
de
las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien (es) doy fe
conocer personalmente
o
he
identificado
mediante
NOTARIO PÚBLICO
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, representada en este acto por su
Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar, acepta el anterior documento en todas sus partes.
---En San Juan, Puerto Rico, hoy
de
de
Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
AEE 11.0-57
ENERGIA
ELECTRICA
REV. 9/02
DE
SF
TORIDAD
PUERTO
RICO
$2.00
ORIGINAL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Junta de Gobierno
CERTIFICACIÓN
División Certificaciones de Reglamentos
Departamento de Estado
Yo, María E. Hernández Torrales, Secretaria de la Junta de Gobierno de la
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, CERTIFICO que las copias que se
acompañan de los documentos detallados a continuación son una reproducción fiel y
exacta de los originales que obran en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía
Eléctrica.
1. Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía, Revisado en
octubre de 2003
2. Resolución 3144 aprobada el 18 de noviembre de 2003
En testimonio de lo cual, firmo esta certificación y hago estampar en ella el sello
oficial de la Autoridad de Energía Eléctrica, a los dieciséis días de julio de dos m I cuatro.
María E. Hernández Torrales
Secretaria Junta de Gobierno
Sello
APARTADO 364267 CORREO GENERAL SAN JUAN PUERTO RICO 00936-4267 TELÉFONO: (787) 289-4662 FAX: (787) 289-4660
Somos ill? patrono con igualdad de oportunidades de empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, religión nacionalidad
adad. ideas politicas impedimento fisico " / mental y condición de veterano de la Era de Vietnam 0 veterano con impe dimentos.
AEE 11.0-57
REV. 9/02
ENERGIA
ELECTRICA
BE
OF
UTORIDAD
PUERTO
ONIX
SELLO
OFICIAL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Junta de Gobierno
RESOLUCIÓN NÚM. 3144
POR CUANTO:
El Director Ejecutivo recomienda a la Junta de Gobierno que
adopte el Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de
Energía Eléctrica y cumplir con lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
POR CUANTO:
Este Reglamento permite cumplir con los fines y propósitos para
los cuales fue creada la Autoridad. Describe los requisitos
mínimos con los que deben cumplir las servidumbres para las
estructuras, líneas, equipos y otros artefactos que pertenecen a la
Autoridad. Estos equipos y artefactos incluyen los instalados por
contratistas privados que son transferidos a la Autoridad, además
de las instalaciones hechas por la AEE como parte de su programa
de construcción y mantenimiento.
POR CUANTO:
El Reglamento establece el proceso para la adquisición, el
establecimiento, la constitución y la cancelación de las
servidumbres y define los derechos de la Autoridad sobre estas
servidumbres, así como las limitaciones del uso y disfrute de éstas
por parte de los dueños de los terrenos afectados.
POR CUANTO:
El Director Ejecutivo solicita a esta Junta de Gobierno la adopción
del Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía
Eléctrica, y la derogación del Reglamento de Servidumbre de Paso
para los Servicios de Energía Eléctrica (Código 5239) vigente, e
iniciar las gestiones de aviso al público y cumplir con los requisitos
que establece la Ley Núm. 170, según enmendada, y radicar ante
el Departamento de Estado y efectuari la presentación en la
Biblioteca Legislativa posterior al aviso público.
POR TANTO
RESUÉLVASE por la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Energía Eléctrica:
APARTADO 364267 CORREO GENERAL SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-4267 TELÉFONO: (787) 289-4662 FAX: (787) 289-4660
"Somos un patrono con igualdad de oportunidades de empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, religión, nacionalidad,
edad, ideas políticas, impedimento físico 0 mental condición de veterano de la Era de Vietnam O veterano con impedimentos.
AEE 11.0-58
REV. 9/02
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Junta de Gobierno
Resolución Número 3144
Página 2
PRIMERO: Se adopte el Reglamento propuesto.
SEGUNDO: Autorizar al Director Ejecutivo a iniciar las gestiones
para notificar al público, de acuerdo con las
disposiciones de ley.
TERCERO: Autorizar al Director Ejecutivo a radicar el
Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de
Energía Eléctrica en el Departamento de Estado y
efectuar la presentación en la Biblioteca Legislativa
posterior al aviso al público.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a los dieciocho días de noviembre de dos mil tres.