Regl. 6842, art. C-XII

APROBACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6842, Art. C-XII

Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica mediante su Resolución Núm. 3144 del 18 de noviembre de 2003. Héctor R. Rosario Director Ejecutivo Autoridad de Energía Eléctrica 05-13-02 MCZA 09-24-03 MLV/RRR 32 APÉNDICES DEL REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES PARA LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA 33 APÉNDICE A A. Ejemplos de Servidumbres para Unidades del Sistema de Distribución Soterrada 1. Unidades Seccionadoras (Switching Units): Lado con interruptores de operación individual Lado con fusibles 2' Límite de la servidumbre Equipo 9' 9' 2' Base 0 plataforma Lado con interruptores de operación conjunta Lado con fusibles 2' Límite de la servidumbre Equipo 4' 9 2' Base 0 plataforma 34 2. Transformadores de Distribución Trifásicos Tipo Plataforma (Pad-Mounted Three Phase Distribution Transformers): 2' Límite de la servidumbre Equipo 7' 2' 2' Base 0 plataforma 3. Pedestales de Servicio: Límite de la servidumbre Pedestal 6" Pedestal 6" Protección de hormigón 6" Pedestal 6" Pedestal Límite de la servidumbre (Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.) 35 APÉNDICE B Guía de Información a Incluirse en Planos de Servidumbre, Solares y Otros 1. Flecha que establezca si el NORTE es verdadero, magnético, asumido, arbitrario u otro. 2. Escala gráfica que muestre la proporción y el sistema de unidades utilizado. (Por ejemplo: Escala Métrica 1:2,000) 3. Cuadrícula (Grid) que muestre coordenadas en ambos ejes, X y Y, o norte y este. 4. Plano de localización que ubique el lugar del proyecto en el mapa topográfico del USGS. 5. Leyenda que muestre todos los tipos de líneas y símbolos, y su significado. 6. Nombre del proyecto. 7. Nombre del Cliente o persona que se afecta con el proyecto. 8. Dirección fisica del proyecto. 9. Fecha en que se dibujó el plano. 10. Tabla de mensura o estado de área que contenga la siguiente información: a. Número del punto. b. Distancia al próximo punto. C. Rumbo o azimuto al próximo punto. d. Coordenadas horizontales del punto. e. Descripción del punto o su amojonamiento. f. Área del polígono en metros cuadrados y equivalente en cuerdas. 11. Tabla de estaciones de control: a. Nombre de la estación. b. Coordenadas horizontales de la estación. c. Elevación de la estación. d. Descripción de la estación o amojonamiento. 12. Sello y firma del agrimensor o profesional autorizado por ley para practicar la profesión de agrimensura en Puerto Rico. 13. Notas del agrimensor con la siguiente información como mínimo: a. Propósito del plano, mensura, topografía, etc. b. Fecha(s) de la colección de datos. c. Equipo y método que se utilizó. d. Precisión obtenida y método de ajuste. e. Controles de partida y su fuente, USGS, NGS, PRHTA, etc. f. Fuentes donde se obtuvo la información que se presenta. g. Sistema de unidades que se utilizó, métrico o inglés. h. Referencia (Datum) horizontal: NAD 83, Rev. 97 WGS 84, etc. (Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.) APÉNDICE C 36 C. Sello para Coordinación de Planos de Servidumbre por el Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles COORDINACIÓN DE PLANOS DE SERVIDUMBRE CASO AEE NÚMERO: COORDINADO CON: FECHA: NOTAS: 1. Este sello no constituye aprobación del sistema eléctrico del proyecto y se limita únicamente al cumplimiento con las servidumbres a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. 2. Este sello no constituye un permiso de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para solicitar permiso de construcción o de uso del proyecto. 3. Este sello no es válido si no está en original. (Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.) APÉNDICE D 37 D. Sello para Endoso de Planos de Servidumbre por el Departamento de Ingeniería de Distribución ENDOSO PARA LA DIVISIÓN JURÍDICA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA REGIÓN: CASO AEE NÚMERO: ENDOSADO POR: FECHA: Este endoso es para los únicos fines de constituir servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica. (Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.) 38 E. Ejemplo de Documento de Constitución de Servidumbre de Paso de Líneas Eléctricas y Otros Fines 39 APÉNDICE E CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y OTROS FINES En la ciudad de Puerto Rico, a COMPARECEN DE UNA PARTE: La parte o partes compareciente(s) en adelante será(n) denominada(s) "el Propietario" EXPONEN PRIMERO: El Propietario es dueño en pleno dominio de la siguiente propiedad: SEGUNDO: El Propietario adquirió el inmueble antes descrito mediante TERCERO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio del tomo de inscripción finca número CUARTO: De conformidad con los requisitos que sobre el particular exigen las Leyes de Puerto Rico y los Reglamentos de la Junta de Planificación de Puerto Rico, y de la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico, el Propietario se propone QUINTO: Se le requiere al Propietario el establecimiento de un derecho real de servidumbre predial a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para la instalación de las líneas eléctricas, y de cualquier otro tipo de líneas que esté de conformidad con los fines y propósitos de dicha Autoridad 0 con cualquier ley aprobada para dichos fines, para su operación y conservación y para el emplazamiento de todos los postes, estructuras, equipo, aditamentos, tensores (guy wires) y otros artefactos necesarios y/o convenientes que integran el sistema eléctrico del proyecto a que se refiere el HECHO CUARTO del presente 40 documento, y a tal efecto el Propietario conviene al establecimiento de dicha servidumbre mediante las siguientes: CLÁUSULAS Y CONDICIONES- --PRIMERA: En consideración a los fines públicos a que ha de ser destinado el sistema eléctrico objeto de la presente servidumbre, y por otras buenas y valiosas consideraciones, el Propietario por la presente constituye servidumbre predial a perpetuidad para el paso, instalación, operación y reparación de las líneas y artefactos del mencionado sistema eléctrico a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, sus cesionarios, causahabientes y sucesores en título, sobre la propiedad antes descrita, en la extensión y forma que aparece gráficamente demostrado en el Plano de Servidumbre preparado para dicho proyecto titulado: NÚM. CASO AEE: NÚM. CASO ARPE: ---SEGUNDA: El propietario por la presente CEDE Y TRASPASA a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico el sistema eléctrico proyectado o construido recientemente en la finca antes descrita, según especificado e ilustrado gráficamente en el plano de servidumbre preparado para dicho proyecto y al cual se hace referencia en la cláusula Primera de este documento, con todo su equipo, materiales y accesorios. Dicha cesión y traspaso será efectiva en la fecha en que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico inspeccione y acepte dicho sistema y el mismo sea conectado e incorporado al sistema eléctrico de dicha Autoridad. Como consideración a dicho traspaso, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico se compromete a conservar y operar a dicho sistema a partir de la fecha de aceptación y conexión del mismo al sistema de la Autoridad, sujeto a las disposiciones sobre garantía contenidas en la cláusula Cuarta de este documento y, además, a que dicho sistema se mantenga en uso y operación continua de acuerdo con los fines y propósitos para los cuales fue construido. ---TERCERA: En caso de variación de trayectoria de las líneas o instalaciones, el Propietario deberá someter un plano enmendado. Independientemente de si somete el plano enmendado 0 no, se entiende que la servidumbre aquí constituida se extiende en toda su fuerza, vigor y eficacia a la variación en trayectoria que fisicamente y de hecho se haya realizado. --CUARTA: El Propietario por la presente certifica que el sistema antes mencionado se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y, concede a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, como garantía, el término de un año, a partir de la fecha de la conexión del sistema de distribución y/o transmisión al sistema eléctrico de la Autoridad o desde la firma de este documento, la fecha que sea posterior. El propietario se compromete a reembolsar a la Autoridad los gastos en que incurra, durante el año de garantía, debido a materiales y equipos defectuosos en su fabricación 0 instalación, así como por defectos en mano de obra del sistema de distribución y/o transmisión de energía eléctrica. 41 --QUINTA: El Propietario por la presente RECONOCE Y ACEPTA, además, que todo otro sistema eléctrico previamente existente en la finca antes descrita, según especificado e ilustrado en el plano preparado para dicho proyecto y al cual se hace referencia en la cláusula Primera de este documento, es propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, con todo su equipo, materiales y accesorios. Se constituye servidumbre predial sobre dicho sistema existente de no haberse constituido la misma previamente mediante documento otorgado a esos efectos. Entendiéndose que, con la aceptación de este documento, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico no renuncia al derecho de servidumbre para el paso de aquellas líneas existentes en la finca antes descrita que no hayan sido incluidas en el plano para el proyecto al cual se hace referencia en la cláusula Primera -SEXTA: El Propietario acepta, además, que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico podrá instalar equipo adicional en el futuro y aumentar la capacidad de las líneas que discurren por la servidumbre predial que aquí se constituye, según lo establecido en los reglamentos vigentes. ---SÉPTIMA: Todos los términos y condiciones consignados en este documento obligarán tanto al Propietario como a sus cesionarios, causahabientes y sucesores en derecho. --OCTAVA: El Propietario se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en el más reciente Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica, adoptado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, según requerido por la Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979, según enmendada, la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y cualesquiera enmiendas posteriores a dicho Reglamento. ---NOVENA: Se valora la servidumbre constituida mediante el presente documento en la suma de UN DÓLAR ($1.00). --DÉCIMA: En caso de que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico así lo requiera, el Propietario se obliga a constituir el referido derecho de servidumbre mediante escritura pública ---A TODOS LOS FINES LEGALES, el Propietario firma el presente documento y estampa sus iniciales en todos y cada uno de sus folios en el lugar y fecha antes consignados. PROPIETARIO PROPIETARIO DIRECCIÓN: TELÉFONO: 42 TESTIMONIO NÚMERO: ---Reconocido y suscrito ante mí por de las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien(es) doy fe conocer personalmente o he identificado mediante NOTARIO PÚBLICO DIRECCIÓN: TELÉFONO: ---La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, representada en este acto por su Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar, acepta el anterior documento en todas sus partes. ---En San Juan, Puerto Rico, hoy Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar (Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.) F. Ejemplo de Documento de Constitución de Servidumbre de Paso de Líneas Eléctricas y Otros Fines Cedente (Colindante) 44 APÉNDICE F CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y OTROS FINES CEDENTE (COLINDANTE) En la ciudad de Puerto Rico, a COMPARECEN DE UNA PARTE: La parte o partes comparecientes en adelante serán denominadas "el Propietario" EXPONEN PRIMERO: El Propietario es dueño en pleno dominio de la siguiente propiedad: SEGUNDO: El Propietario adquirió el inmueble antes descrito mediante TERCERO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio del tomo de inscripción finca número CUARTO: Como parte del proyecto cuyo título se menciona más adelante en la Cláusula PRIMERA, se hace necesario instalar algunas facilidades del sistema eléctrico de dicho proyecto en la finca antes descrita. QUINTO: Se le requiere al Propietario el establecimiento de un derecho real de servidumbre predial a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para la instalación de las líneas eléctricas, para su operación y conservación y para el emplazamiento de todos los postes, estructuras, equipo, aditamentos, tensores (guy wires) y otros artefactos necesarios y/o convenientes que integran el sistema eléctrico del proyecto a que se refiere el HECHO CUARTO del presente documento, y a tal efecto el Propietario conviene al establecimiento de dicha servidumbre mediante las siguientes: CLÁUSULAS Y CONDICIONES PRIMERA: En consideración a los fines públicos a que ha de ser destinado el sistema eléctrico objeto de la presente servidumbre, y por otras buenas y valiosas consideraciones, el Propietario por la presente constituye servidumbre predial a perpetuidad para el paso, 45 instalación, operación y reparación de las líneas y artefactos del mencionado sistema eléctrico a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, sus cesionarios, causahabientes y sucesores en título, sobre la propiedad antes descrita, en la extensión y forma que aparece gráficamente demostrado en el Plano de Servidumbre preparado para dicho proyecto titulado: NÚM. CASO AEE: NÚM. CASO ARPE: SEGUNDA: El Propictario por la presente RECONOCE Y ACEPTA que el sistema eléctrico del proyecto antes referido, incluyendo las facilidades instaladas en la finca antes descrita, ha sido 0 será cedido y traspasado a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, con todo su equipo, materiales y accesorios. Dicha cesión y traspaso será efectiva en la fecha en que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico inspeccione y acepte dicho sistema y el mismo sea conectado e incorporado al sistema eléctrico de dicha Autoridad --TERCERA: Todos los términos y condiciones consignados en este documento obligarán tanto al Propietario como a sus cesionarios, causahabientes y sucesores en derecho. CUARTA: En caso de variación de trayectoria de las líneas o instalaciones, el Propietario deberá someter un plano enmendado. Independientemente de si somete el plano enmendado O no, se entiende que la servidumbre aquí constituida se extiende en toda su fuerza, vigor y eficacia a la variación en trayectoria que fisicamente y de hecho se haya realizado. QUINTA: El Propietario se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en el más reciente Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica, adoptado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, según requerido por la Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979, según enmendada, la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y cualesquiera enmiendas posteriores a dicho Reglamento. SEXTA: Se valora la servidumbre constituida mediante el presente documento en la suma de UN DÓLAR ($1.00). SÉPTIMA: En caso de que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico así lo requiera, el Propietario se obliga a constituir el referido derecho de servidumbre mediante escritura pública TODOS LOS FINES LEGALES, el Propietario firma el presente documento y estampa sus iniciales en todos y cada uno de sus folios en el lugar y fecha antes consignados. PROPIETARIO PROPIETARIO DIRECCIÓN: TELÉFONO: 46 TESTIMONIO NÚMERO: ---Reconocido y suscrito ante mí por: de las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien(es) doy fe conocer personalmente.-- ---En Puerto Rico, a de de NOTARIO PÚBLICO ---La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, representada en este acto por su Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar, acepta el anterior documento en todas sus partes. ---En San Juan, Puerto Rico, hoy Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar (Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.) 47 G. Ejemplo de Documento de Constitución de Servidumbre de Paso de Líneas Eléctricas y Otros Fines Sin Plano (Programa de Electrificación Rural) APÉNDICE G 48 CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y OTROS FINES (PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL) (SIN PLANO) En la ciudad de Puerto Rico, a COMPARECEN DE UNA PARTE: La parte o partes comparecientes en adelante serán denominadas "el Propietario". EXPONEN PRIMERO: El Propietario es dueño en pleno dominio de la siguiente propiedad: SEGUNDO: El Propietario adquirió el inmueble antes descrito mediante TERCERO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio del tomo de inscripción finca número CUARTO: Como parte del proyecto cuyo título se menciona más adelante en la cláusula PRIMERA, se hace necesario instalar algunas facilidades del sistema eléctrico de dicho proyecto en la finca antes descrita. QUINTO: Se le requiere al Propietario el establecimiento de un derecho real de servidumbre predial a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para la instalación de las líneas cléctricas, para su operación y conservación y para el emplazamiento de todos los postes, estructuras, equipo, aditamentos, tensores (guy wires) y otros artefactos necesarios y/o convenientes que integran el sistema eléctrico del proyecto a que se refiere el inciso CUARTO del presente documento, y a tal efecto el Propietario conviene al establecimiento de dicha servidumbre mediante las siguientes: 49 CLÁUSULAS Y CONDICIONES- ---PRIMERA: En consideración a los fines públicos a que ha de ser destinado el sistema eléctrico objeto de la presente servidumbre, y por otras buenas y valiosas consideraciones, el Propietario por la presente constituye servidumbre predial a perpetuidad para el paso, instalación, operación y reparación de las líneas y artefactos del mencionado sistema eléctrico a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, sus cesionarios, causahabientes y sucesores en título, sobre la propiedad antes descrita, en la extensión y forma que aparece gráficamente demostrado en el documento preparado para dicho proyecto titulado: NÚM. CASO AEE: ---SEGUNDA: El Propietario RECONOCE Y ACEPTA que el sistema de distribución eléctrica del proyecto antes referido, incluyendo las facilidades en la finca antes descrita, es de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, con todo su equipo, materiales y accesorios. ---TERCERA: Todos los términos y condiciones consignados en este documento obligarán tanto al Propietario como a sus cesionarios, causahabientes y sucesores en derecho. --CUARTA: El Propietario acepta, además, que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico podrá instalar equipo adicional en el futuro y aumentar la capacidad de las líneas que discurren por la servidumbre predial que aquí se constituye, según lo establecido en los reglamentos vigentes. -QUINTA: El Propietario se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en el más reciente Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica, adoptado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, según requerido por la Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979, según enmendada, la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y cualesquiera enmiendas posteriores a dicho Reglamento. ---SEXTA: Se valora la servidumbre constituida mediante el presente documento en la suma de UN DÓLAR ($1.00). --SÉPTIMA: En caso de que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico así lo requiera, el Propietario se obliga a constituir el referido derecho de servidumbre mediante escritura pública 0 mediante un documento privado que incluya un plano. 50 ---A TODOS LOS FINES LEGALES, el Propietario firma el presente documento y estampa sus iniciales en todos y cada uno de sus folios en el lugar y fecha antes consignados. PROPIETARIO PROPIETARIO DIRECCIÓN: TELÉFONO: TESTIMONIO NÚMERO: -Reconocido y suscrito ante mí por: de las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien(es) doy fe conocer personalmente. ---En Puerto Rico, a de de (Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.) 51 H. Ejemplo de Documento de Constitución de Servidumbre de Paso de Líneas Eléctricas y Otros Fines Con Plano (Programa de Electrificación Rural) APÉNDICE H 52 CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y OTROS FINES (PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL) (CON PLANO) En la ciudad de Puerto Rico, a COMPARECEN DE UNA PARTE: La parte o partes comparecientes en adelante serán denominadas "el Propietario" EXPONEN PRIMERO: El Propietario es dueño en pleno dominio de la siguiente propiedad: SEGUNDO: El Propietario adquirió el inmueble antes descrito mediante TERCERO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio del tomo de inscripción finca número CUARTO: Como parte del proyecto cuyo título se menciona más adelante en la cláusula PRIMERA, se hace necesario instalar algunas facilidades del sistema eléctrico de dicho proyecto en la finca antes descrita QUINTO: Se le requiere al Propietario el establecimiento de un derecho real de servidumbre predial a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para la instalación de las líneas eléctricas, para su operación y conservación y para el emplazamiento de todos los postes, estructuras, equipo, aditamentos, tensores (guy wires) y otros artefactos necesarios y/o convenientes que integran el sistema eléctrico del proyecto a que se refiere el inciso CUARTO del presente documento, y a tal efecto el Propietario conviene al establecimiento de dicha servidumbre mediante las siguientes: 53 CLÁUSULAS Y CONDICIONES PRIMERA: En consideración a los fines públicos a que ha de ser destinado el sistema eléctrico objeto de la presente servidumbre, y por otras buenas y valiosas consideraciones, el Propietario por la presente constituye servidumbre predial a perpetuidad para el paso, instalación, operación y reparación de las líneas y artefactos del mencionado sistema eléctrico a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, sus cesionarios, causahabientes y sucesores en título, sobre la propiedad antes descrita, en la extensión y forma que aparece gráficamente demostrado en el plano de servidumbre preparado para dicho proyecto titulado: NÚM. CASO AEE: SEGUNDA: El Propietario RECONOCE Y ACEPTA que el sistema de distribución eléctrica del proyecto antes referido, incluyendo las facilidades en la finca antes descrita, es de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, con todo su equipo, materiales y accesorios. TERCERA: Todos los términos y condiciones consignados en este documento obligarán tanto al Propietario como a sus cesionarios, causahabientes y sucesores en derecho. CUARTA: El Propietario acepta, además, que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico podrá instalar equipo adicional en el futuro y aumentar la capacidad de las líneas que discurren por la servidumbre predial que aquí se constituye, según lo establecido en los reglamentos vigentes. QUINTA: El Propietario se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en el más reciente Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica, adoptado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, según requerido por la Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979, según enmendada, la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y cualesquiera enmiendas posteriores a dicho Reglamento. SEXTA: Se valora la servidumbre constituida mediante el presente documento en la suma de UN DÓLAR ($1.00). -SÉPTIMA: En caso de que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico así lo requiera, el Propietario se obliga a constituir el referido derecho de servidumbre mediante escritura pública. 54 ---A TODOS LOS FINES LEGALES, el Propietario firma el presente documento y estampa sus iniciales en todos y cada uno de sus folios en el lugar y fecha antes consignados. PROPIETARIO PROPIETARIO DIRECCIÓN: TELÉFONO: TESTIMONIO NÚMERO: ---Reconocido y suscrito ante mí por: de las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien(es) doy fe conocer personalmente. ---En Puerto Rico, a de de NOTARIO PÚBLICO ---La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, representada en este acto por su Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar, acepta el anterior documento en todas sus partes. ---En San Juan, Puerto Rico, hoy Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar (Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.) 55 I. Ejemplo de Documento de Certificación y Reconocimiento de Servidumbre 56 APÉNDICE I ENERGIA BECIDE CERTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE PASO PUERTO PARA EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL) El cliente que suscribe reconoce a la Autoridad de Energía Eléctrica un derecho de paso o servidumbre de paso ilimitado sobre la propiedad que tenga en su posesión o en la que se le está proveyendo el servicio de energía eléctrica, mediante el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica, para dar mantenimiento, instalar equipo o realizar cualquier labor en los postes y las líneas eléctricas y cualquier otra infraestructura de la Autoridad. Esta autorización permite a los empleados de la Autoridad entrar en dicha propiedad sin que tenga que solicitar permiso adicional. Disponiéndose que es para los fines exclusivos antes señalados o los provistos por los Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica que se está prestando esta autorización. El cliente reconoce, además, que en el predio de terreno que ocupa hay facilidades de postes y líneas eléctricas de la Autoridad de Energía Eléctrica construidas al amparo del Programa de Electrificación Rural, y que conforme con dicho programa existe una servidumbre de paso de líneas eléctricas a favor de la Autoridad, constituida por el propietario original, que impone unas obligaciones y restricciones de uso de los predios afectados por la servidumbre, conforme con el Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica. En Puerto Rico, hoy de de Nombre del Cliente Firma del Cliente Dirección Nombre Funcionario AEF Firma Funcionario AEE Número de Cuenta (Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.) J. Ejemplo de Documento de Cesión, Traspaso y Garantía de Sistema Eléctrico 58 APÉNDICE J CESIÓN, TRASPASO Y GARANTÍA DE SISTEMA ELÉCTRICO En la ciudad de Puerto Rico, a de de COMPARECEN DE UNA PARTE: EXPONEN PRIMERO: La parte compareciente tiene un proyecto en la finca que se describe a continuación: SEGUNDO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al Folio Del Tomo, Finca Número Registro de la Propiedad de TERCERO: Mediante acuerdo, la parte compareciente ha adoptado el proyecto para uso público desarrollándose en la propiedad, para cuyos propósitos resulta menester proveer a la propiedad antes descrita el correspondiente servicio de energía eléctrica, de conformidad con los requisitos que sobre el particular exigen las Leyes de Puerto Rico y los Reglamentos de la Junta de Planificación de Puerto Rico, y de la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico CUARTO: En o para esta fecha los propietarios de la propiedad antes descrita han otorgado documento constituyendo derecho real de servidumbre predial sobre la propiedad antes descrita, a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para la instalación de las líneas eléctricas, para su operación y conservación y para el emplazamiento de todos los postes, estructuras, equipo, aditamentos, tensores (guy wires) y otros artefactos necesarios y/o convenientes que integran el sistema eléctrico del proyecto, en la extensión y forma que aparece gráficamente demostrado en el plano de preparado para dicho proyecto titulado: NÚM. CASO AEE: NÚM. CASO ARPE: 59 ---QUINTO: La parte compareciente por la presente CEDE Y TRASPASA a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico el sistema eléctrico construido o que en el futuro se construya en la propiedad antes descrita; con todo su equipo, materiales y accesorios. Dicha cesión y traspaso será efectiva en la fecha en que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico inspeccione y acepte dicho sistema y el mismo sea conectado e incorporado al sistema eléctrico de dicha Autoridad. ---SEXTO: La parte compareciente por la presente certifica que el sistema eléctrico construido en la propiedad se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y, concede a la Autoridad, como garantía, el término de un año, a partir de la fecha de la conexión del sistema de distribución y/o transmisión al sistema eléctrico de la Autoridad o desde la firma de este documento, la fecha que sea posterior. La parte compareciente se compromete a rembolsar a la Autoridad los gastos en que incurra, durante el año de garantía, debido a materiales y equipos defectuosos en su fabricación o instalación, así como por defectos en mano de obra del sistema de distribución y/o transmisión de energía eléctrica ---A TODOS LOS FINES LEGALES, la parte compareciente por sí o en la representación que ostenta firma el presente documento y estampa sus iniciales en todos y cada uno de sus folios en el lugar y fecha antes consignados. DIRECCIÓN Y TELÉFONO: TESTIMONIO NÚMERO: Reconocido y suscrito ante mí por de las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien (es) doy fe conocer personalmente o he identificado mediante NOTARIO PÚBLICO La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, representada en este acto por su Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar, acepta el anterior documento en todas sus partes. ---En San Juan, Puerto Rico, hoy de de Consultor(a) Jurídico(a) Auxiliar (Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.) AEE 11.0-57 ENERGIA ELECTRICA REV. 9/02 DE SF TORIDAD PUERTO RICO $2.00 ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Junta de Gobierno CERTIFICACIÓN División Certificaciones de Reglamentos Departamento de Estado Yo, María E. Hernández Torrales, Secretaria de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, CERTIFICO que las copias que se acompañan de los documentos detallados a continuación son una reproducción fiel y exacta de los originales que obran en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica. 1. Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía, Revisado en octubre de 2003 2. Resolución 3144 aprobada el 18 de noviembre de 2003 En testimonio de lo cual, firmo esta certificación y hago estampar en ella el sello oficial de la Autoridad de Energía Eléctrica, a los dieciséis días de julio de dos m I cuatro. María E. Hernández Torrales Secretaria Junta de Gobierno Sello APARTADO 364267 CORREO GENERAL SAN JUAN PUERTO RICO 00936-4267 TELÉFONO: (787) 289-4662 FAX: (787) 289-4660 Somos ill? patrono con igualdad de oportunidades de empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, religión nacionalidad adad. ideas politicas impedimento fisico " / mental y condición de veterano de la Era de Vietnam 0 veterano con impe dimentos. AEE 11.0-57 REV. 9/02 ENERGIA ELECTRICA BE OF UTORIDAD PUERTO ONIX SELLO OFICIAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Junta de Gobierno RESOLUCIÓN NÚM. 3144 POR CUANTO: El Director Ejecutivo recomienda a la Junta de Gobierno que adopte el Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica y cumplir con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. POR CUANTO: Este Reglamento permite cumplir con los fines y propósitos para los cuales fue creada la Autoridad. Describe los requisitos mínimos con los que deben cumplir las servidumbres para las estructuras, líneas, equipos y otros artefactos que pertenecen a la Autoridad. Estos equipos y artefactos incluyen los instalados por contratistas privados que son transferidos a la Autoridad, además de las instalaciones hechas por la AEE como parte de su programa de construcción y mantenimiento. POR CUANTO: El Reglamento establece el proceso para la adquisición, el establecimiento, la constitución y la cancelación de las servidumbres y define los derechos de la Autoridad sobre estas servidumbres, así como las limitaciones del uso y disfrute de éstas por parte de los dueños de los terrenos afectados. POR CUANTO: El Director Ejecutivo solicita a esta Junta de Gobierno la adopción del Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica, y la derogación del Reglamento de Servidumbre de Paso para los Servicios de Energía Eléctrica (Código 5239) vigente, e iniciar las gestiones de aviso al público y cumplir con los requisitos que establece la Ley Núm. 170, según enmendada, y radicar ante el Departamento de Estado y efectuari la presentación en la Biblioteca Legislativa posterior al aviso público. POR TANTO RESUÉLVASE por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica: APARTADO 364267 CORREO GENERAL SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-4267 TELÉFONO: (787) 289-4662 FAX: (787) 289-4660 "Somos un patrono con igualdad de oportunidades de empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, religión, nacionalidad, edad, ideas políticas, impedimento físico 0 mental condición de veterano de la Era de Vietnam O veterano con impedimentos. AEE 11.0-58 REV. 9/02 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Junta de Gobierno Resolución Número 3144 Página 2 PRIMERO: Se adopte el Reglamento propuesto. SEGUNDO: Autorizar al Director Ejecutivo a iniciar las gestiones para notificar al público, de acuerdo con las disposiciones de ley. TERCERO: Autorizar al Director Ejecutivo a radicar el Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica en el Departamento de Estado y efectuar la presentación en la Biblioteca Legislativa posterior al aviso al público. Aprobada en San Juan, Puerto Rico a los dieciocho días de noviembre de dos mil tres.
Regl. 6842, art. C-XII: APROBACIÓN | Justis AI