Regl. 6842, art. C dup6
Aplicabilidad
Length: 256 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6842, Art. C dup6
Este Reglamento aplica y cubre:
1.
El predio en el cual se requiere instalar equipo y aditamentos relacionados
con el suministro de energía eléctrica que sean transferidos a la Autoridad
para su mantenimiento y conservación.
2.
Proyecto de desarrollo o urbanización de terrenos, de lotificación simple y
de construcción de edificios en que por la finca principal o los solares del
proyecto discurran o se requiera instalar los servicios públicos de energía
eléctrica que apruebe la Autoridad.
3.
Persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas
que emprenda cualquiera de los proyectos señalados en los incisos
anteriores o que en alguna forma pueda relacionarse con el predio sirviente.
4.
El predio donde la Autoridad requiera instalar sus equipos y aditamentos.
Artículo D: Términos Utilizados
La palabra utilizada en singular incluye el plural y viceversa. Además, el género
masculino incluye el femenino y viceversa.
Artículo E: Disposiciones Generales
1.
Las disposiciones de este Reglamento quedan complementadas por las
disposiciones de cualquier otra reglamentación vigente adoptada por la
Autoridad, por la Junta de Planificación o la Administración de
Reglamentos y Permisos (ARPE), que les aplique a esas agencias hasta
donde sean compatibles con los propósitos de este Reglamento. Los
requisitos que se establecen para las servidumbres en este Reglamento
prevalecen sobre cualquier otro manual o guía de diseño y construcción.
2. Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La
Autoridad se reserva el derecho de modificar el contenido de cualquiera de
los apéndices de este Reglamento de acuerdo con sus necesidades.
3