Regl. 6842, art. C dup6

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6842, Art. C dup6

Este Reglamento aplica y cubre: 1. El predio en el cual se requiere instalar equipo y aditamentos relacionados con el suministro de energía eléctrica que sean transferidos a la Autoridad para su mantenimiento y conservación. 2. Proyecto de desarrollo o urbanización de terrenos, de lotificación simple y de construcción de edificios en que por la finca principal o los solares del proyecto discurran o se requiera instalar los servicios públicos de energía eléctrica que apruebe la Autoridad. 3. Persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas que emprenda cualquiera de los proyectos señalados en los incisos anteriores o que en alguna forma pueda relacionarse con el predio sirviente. 4. El predio donde la Autoridad requiera instalar sus equipos y aditamentos. Artículo D: Términos Utilizados La palabra utilizada en singular incluye el plural y viceversa. Además, el género masculino incluye el femenino y viceversa. Artículo E: Disposiciones Generales 1. Las disposiciones de este Reglamento quedan complementadas por las disposiciones de cualquier otra reglamentación vigente adoptada por la Autoridad, por la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), que les aplique a esas agencias hasta donde sean compatibles con los propósitos de este Reglamento. Los requisitos que se establecen para las servidumbres en este Reglamento prevalecen sobre cualquier otro manual o guía de diseño y construcción. 2. Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de este Reglamento de acuerdo con sus necesidades. 3
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